La masacre de Mapiripan
El 6 de octubre de 1999 elColectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “los peticionarios”) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana.
El 8 defebrero de 2002 la Comisión dictó medidas cautelares a favor de Marco Tulio Bustos Ortiz, Jairo Javier Bustos Acuña y María Esneda Bustos, testigos en el proceso judicial por la masacre perpetrada enMapiripan.
El 28 de mayo de 2004 Colombia presentó un “escrito de réplica a las observaciones presentadas por los representantes en relación con las excepciones preliminares planteadas por el Estado”.Al respecto, el 23 de julio de 2004 el Presidente resolvió valorar oportunamente los alegatos de los representantes expuestos en su escrito de solicitudes y argumentos, así como en sus observaciones alas excepciones preliminares; no aceptar el escrito de 28 de mayo de 2004 del Estado, en virtud de que se trata de un acto procesal escrito no previsto en el Reglamento; y que el Estado tendrá laoportunidad de referirse a los alegatos de las partes al presentar sus alegatos orales y finales escritos.
El 26 de enero de 2005 los representantes solicitaron que, “de conformidad con las potestadesdiscrecionales contempladas por el artículo 45 del Reglamento de la Corte, [ésta] ordene [al] Estado [que] suministre toda la información a su disposición relacionada [con varias diligencias...
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