La mecanografia
Zona Económica Exclusiva: también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200millas marinas(370,4km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.
Régimen de los recursos vivos
Teniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos deque disponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por unexceso de explotación.
Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos uotros arreglos.
La Convención del Mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, elEstado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguassupra-yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua delas corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales,...
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