La Medicina
Periodicidad de los Comités de Salud Ocupacional
El período de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional es de dos años. En cada período la presidencia será ejercida de la siguiente manera:
a) Para el primer año de cada período la presidencia del Comités Nacional y los Comités Locales deSalud Ocupacional de capitales de departamento o distritos, será ejercida por el Ministerio de Salud o las autoridades territoriales o municipales de salud; y el segundo año del período, la presidencia será asumida por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo señalado en el presente Decreto.
b) La presidencia de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional,la ejercerá durante el primer año de cada período el Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el segundo año del período, le corresponde al jefe de la Dirección territorial de Salud del nivel departamental.
c) La presidencia de los Comités Locales de Salud Ocupacional en los municipios diferentes a las capitales de departamento o distritos, será ejercidapor los inspectores de trabajo y seguridad social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo.
d) En los municipios donde no exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Comité Seccional de Salud Ocupacional establezca la creación de un Comité Local de Salud Ocupacional, conforme lo establecido en el presente Decreto, la presidencia del comité será ejercida por la autoridad desalud correspondiente.Por medio de la Resolución 01563 de 2008 se integro el Comité Nacional de Salud Ocupacional para el período 2008-2010.
Los Comités de Salud Ocupacional, se encuentran agrupados en: Comités Seccionales y Comités Locales.
Nombre del Documento | Tipo de Documento | Fecha del Documento |
Propuesta- Plan Nacional de Salud Ocupacional | PDF | Año 2008 |
DERECHOS YDEBERES DE LOS TRABAJADORES
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
Derechos de los trabajadores
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente detrabajo
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anterioresservicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Deberes de losTrabajadores
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos profesionalesa través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos...
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