La Mineria

Páginas: 224 (55887 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2012
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No. 005-0017-05
De fecha 29 de junio de 2005

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH).

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53° de la Ley No. 3058 de 19 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)  a la producción de hidrocarburos, el cual será aplicado conforme loestablecido en dicha ley y su reglamento.

Que el Artículo 2° del Decreto Supremo No. 28223 de 27 de junio de 2005, aclara que el objeto del IDH es gravar la producción fiscalizada de Petróleo, Gas, Natural y Gas Licuado de Petróleo de plantas (GLP9, medios en el Punto de Fiscalización en la Primera Etapa de Comercialización.

Que es necesario reglamentar los aspectos operativos y administrativosque garanticen la correcta aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64° de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9° de la Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10° del Decreto Supremo No. 26462 de 22 dediciembre de 2001.

RESUELVE

CAPITULO I
DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1°.- (Objeto) Conforme lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo No. 28223 de 27 de junio de 2005 y en aplicación de las definiciones contenidas en el Artículo 138° de la Ley No. 3058 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, la presente Resolución tienen por objeto establecer el procedimiento para ladeclaración y pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

CAPITULO II
DECLARACION Y PAGO

Artículo 2°.- (Tipo de Cambio) Conforme lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto Supremo No. 28223 de 27 de junio de 2005, para la determinación de la Base Imponible del impuesto expresada en Bolivianos, se utilizará el tipo de cambio de venta del último día hábil del mes, sin considerar losdías sábado, domingos o feriados.

Artículo 3°.- (Declaración).
I.    Los sujetos pasivos del IDH deberán presentar mensualmente sus Declaraciones Juradas en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Formativa de Directorio No. 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, hasta el día 25 del mes siguiente al mes de producción fiscalizada en la primera etapa de comercialización, en base a lainformación señalada en el Artículo 11° del Decreto Supremo No. 28223 de 27 de junio de 2005.

II.    Las Declaraciones Juradas serán presentadas utilizando el Formulario 30-1 (Declaración Jurada Impuesto Directo a los Hidrocarburos), en el que se determinará de manera consolidada la base imponible del impuesto correspondiente al período comprendido entre el primer y último día de cada mes, con base en lainformación consignada en los formularios anexos, según corresponda.

-         El Formulario 31-1 (IDH anexo Petróleo) será utilizado para determinar la base imponible del producto Petróleo.

-         El Formulario 32-1(IDH anexo Gas Natural) será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Natural.

-         El Formulario 33-1 (IDH anexo GLP) será utilizado paradeterminar la base imponible del producto Gas Licuado de Petróleo.

-         El Formulario 34-1 (IDH anexo Facturas) será utilizado para determinar la base imponible del producto Gas Licuado de Petróleo.

III.    La Declaración Jurada del IDH (Formulario 30-1) debe ser presentada obligatoriamente en forma mensual, inclusive si ésta fuera sin movimiento.

IV.    Ocurrió el hecho generador previstopor Ley, los sujetos pasivos se encuentran obligados a determinar el impuesto, por cuanto igualmente deberán presentar la Declaración Jurada en el plazo establecido en el parágrafo I del presente Artículo, sobre la base de la información disponible. Información que será verificada por el Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley No. 2492 de 2 de...
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