la mineria
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de junio de 2001
Dictan disposiciones para la tramita-
ción en salas y juzgados penales de
Lima de procesos a que se refiere el
Art. 2º de la Ley Nº 27472
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 11 de junio del 2001
VISTA:
La Ley Nº 27472 publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 5 de junio del año en curso; y,CONSIDERANDO:
En virtud a lo establecido en el Artículo 2º de la
norma acotada
1
y estando a la subespecialización de los
órganos jurisdiccionales en materia penal, resulta ne-
cesario dictar disposiciones que regulen aspectos admi-
nistrativos y procesales a nivel de Salas y Juzgados
Penales que permitan conservar orden y uniformidad
en la tramitación de los procesos que a la fecha son deconocimiento de las citadas instancias y cuya instruc-
ción y juzgamiento por los delitos agravados que tipifica
el Decreto Legislativo Nº 896, se han iniciado con
anterioridad a la vigencia de la Ley, lo que redundará
en un mejor servicio de justicia en atención al principio
de celeridad procesal;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los
incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la LeyOrgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
DISPONER que los Juzgados
Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres y
Reos en Cárcel, adecuen los procesos a su cargo, según
el procedimiento que les corresponda, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27472,
debiendo continuar conociendo dichas causas hasta su
culminación, siempre que no sehayan emitido informes
finales.
Artículo Segundo.-
Los procesos penales instaurados
por el Juzgado Penal de Turno Permanente a partir de la
vigencia de la Ley Nº 27472 y las denuncias provenientes
del Ministerio Público que sean remitidos a la Mesa de
Parte Unica de los Juzgados Penales, serán distribuidos
por esta dependencia entre las judicaturas competentes,
según la vía procedimentalcorrespondiente.
Artículo Tercero.-
DISPONER que los procesos
por delitos agravados que se encuentren en las Salas
Penales, a la vigencia de la Ley Nº 27472, con informes
finales, dictamen fiscal, auto de enjuiciamiento y con
audiencias iniciadas, continuarán con el trámite proce-
sal con el que se iniciaron.
Artículo Cuarto.-
PONER la presente resolución
en conocimiento del ConsejoEjecutivo del Poder Judi-
cial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de
la Nación, Gerencia General, Administración Distrital,
Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
1
Art. 2º.- Los delitos agravados que tipifica el DecretoLegislativo Nº 896,
tramitados por vía especial con arreglo al Decreto Legislativo Nº 897, serán
tramitados de conformidad con las normas del Código de Procedimientos
Penales, vía proceso ordinario, en el caso de los Artículos 108º, 152º y 189º;
y vía proceso sumario, en el caso de los Artículos 173º, 173º-A, 188º y 200º
del Código Penal (...)
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CONTRALORÍA
GENERAL
Aprueban Directiva queestablece el
uso del SAGU por entidades, órganos
de auditoría interna comprendidas en
el Sistema Nacional de Control y
sociedades de auditoría designadas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 070-2001-CG
Lima, 30 de mayo de 2001
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 003-2001-CG/
B180, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone
para su aprobación, el Proyecto de Directiva que esta-
blece eluso del Sistema de Auditoría Gubernamental
(SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Inter-
na comprendidas en el Sistema Nacional de Control y
por las Sociedades de Auditorías designadas; contando
con la visación de la Oficina de Asesoría Técnica -
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del
Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de
Control, es...
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