La minoridad
El ser humano a lo largo de su vida pasa por varias etapas que contribuyen en su crecimiento como persona, de la misma forma en el ámbito jurídico una persona atraviesa varias facetas que van vinculadas, íntimamente, a su edad.
Nuestro Código Civil determina en el Art. 18, que, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. Por ende toda persona que esté por debajo deesta edad tiene ciertas limitaciones que están enmarcadas en el concepto que da origen a esta investigación “la minoridad”.
Las limitaciones producto de la minoridad se reflejan en las incapacidades que contempla el régimen jurídico. Pero así como existen esas limitaciones veremos las ventajas para aquellos menores que estén bajo, ciertas, circunstancias que amplíen sus libertades. Además, delos caracteres de esta determinada situación y sus efectos.
La minoridad.
Es aquella situación de las personas que no hayan cumplido la mayoría de edad y en consecuencias estar incapacitados para realizar actos de la vida civil.
Esa incapacidad debe ser llenada por las personas que tengan la Patria Potestad o La Tutela, según sea el caso.
Régimen Jurídico de los niños, niñas yadolescentes.
INCAPACIDAD DE OBRAR.
1. INCAPACIDAD DELICTUAL
El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento (Art. 1186 Código Civil) En el caso de los niños y adolescentes los responsables serían sus representantes, ya sea los padres o el tutor. (Art. 1190 Código Civil).
2. INCAPACIDAD NEGOCIAL
La incapacidad negocial va a ser: General, plena yuniforme.
General: Se extiende a todos los negocios jurídicos.
Plena: Sólo puede ser subsanada mediante la representación.
Uniforme: Afecta por igual a todos los no emancipados, sea cual sea su edad o sexo.
Excepciones:
1. Art. 222 Código Civil. Quien haya cumplido 16 años de edad puede por sí solo reconocer validamente a su hijo, y antes de esa edad puede hacerlo con autorización de surepresentante legal o del Juez competente.
2. Art. 263 Código Civil. El padre o la madre menor de edad ejerce la patria potestad sobre sus hijos, pero la administración de los bienes de estos y su representación en los actos civiles se regirá por lo dispuesto en el artículo 277.
3. Art.46 Código Civil. No pueden contraer validamente matrimonio la mujer que no hay cumplido 14 años de edad y el varónque no haya cumplido 16 años.
4. LOPNA Art. 414. Consentimientos. Numeral: a). De la persona a ser adoptada si tiene 12 años o más; en concordancia con el art. 415. LOPNA.
5. Art. 1690 Código Civil. Quienes no sean mayores de edad pueden ejercer la representación de las personas que le confieran mandatos, pero no quedan obligados por el contrato.
6. En materia de cuenta de ahorro las personascon edades comprendidas entre 14 y 18 años podrán movilizar las cuentas, previa autorización escrita de ser representante legal, éste podrá exigir al Banco información sobre el movimiento de la cuenta e inclusive podrá revocar la autorización dada.
7. Art. 100 LOPNA. Reconoce a los adolescentes a partir de los 14 años el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivasrelacionadas con actividad laboral e inclusive el Derecho a huelga ante las autoridades competentes.
8. Art. 31 de la Ley sobre el Derecho de autor. En materia de Derechos de autor el menor que haya cumplido 16 años puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por él.
Régimen de incapaces para niños, niñas y adolescentes.
Cuando los niños, niñas y adolescentes noemancipados no tiene alguien que ejerzan la Patria Potestad o la Tutela, la LOPNA tiene una innovación de la COLOCACIÓN FAMILIAR. Ver Art. 396 LOPNA.
LA EMANCIPACIÓN
En el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad.
Emancipación...
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