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Acuerdo del Consejo Plenario de 25-02-2011
Texto consolidado. posteriores
Incluye
las
modificaciones
CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Plan Especial 1. Es objeto del Plan Especial de Equipamiento Comercial Alimentario de la ciudad de Barcelona, laordenación urbanística y la regulación de los usos y de las actividades comerciales alimentarias en el término municipal de Barcelona. 2. El Plan Especial de Equipamiento Comercial Alimentario de la ciudad de Barcelona (en adelante, PECAB) se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 55 y 67 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba la refundida de la normativaurbanística vigente en Cataluña y 67.2 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. 3. El PECAB desarrolla y especifica los artículos siguientes de la normativa del Plan General Metropolitano: - Art. 212 1. e) Respecto a los equipamientos de abastecimientos y suministros. - Art. 278 respecto a los usos comerciales. - Art. 302 al 313 respecto a la reglamentación detallada deusos en el suelo urbano. Artículo 2. Documentación del PECAB Forman la documentación del PECAB: la memoria justificativa; la presente normativa urbanística y los planos de ordenación a escala 1/5.000 y 1/10.000, que se incorporan como anexos. Artículo 3. Vigencia del PECAB 1. El Plan Especial de Equipamiento Comercial Alimentario entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «BoletínOficial de la Provincia» de Barcelona y tendrá vigencia indefinida. 2. A los cuatro y ocho años de su aprobación, y/o coincidiendo con la tramitación de los programas de actuación urbanística del Plan General Metropolitano, el Ayuntamiento de Barcelona revisará el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan y procederá, si procede, al inicio de los trabajos de revisión. Artículo 4.Revisión del PECAB: Circunstancias que la justifican 1. Se entiende por revisión del contenido del PECAB una alteración sustancial de sus determinaciones de tal manera que afecte a la red de distribución alimentaria, la definición conjunta de las polaridades comerciales o cualquier otro de los elementos fundamentales del Plan Especial. 2. Son circunstancias que justifican la revisión del PECAB, y queen todo caso tendrán que ser mencionadas y
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conocidas en el acuerdo de inicio de los trabajos de revisión: a) Variaciones de población por encima de un 33% respecto a la cifra del padrón de 1996 o cambios en los comportamientos de consumo que signifiquen una alteración sustancial de la demanda de productos alimentarios. b) Aparición de nuevos fenómenos comerciales que supongan cambiosen la red definida por el plan. c) Aparición de distorsiones en el aparato del equipamiento comercial que se produzcan y manifiesten con motivo de la propia aplicación del plan. Artículo 5. Modificación del PECAB 1. Se entiende por modificación del PECAB la alteración del contenido de alguna de las determinaciones del Plan Especial sin que le afecte en su conjunto. 2. A diferencia de las derevisión, las causas de modificación del PECAB tienen que afectar solo a zonas comerciales individualizadas de la ciudad o bien a un número reducido de establecimientos comerciales alimentarios. 3. Serán causas de modificación del PECAB, entre otras, la desaparición o traslado del foco de una polaridad en funcionamiento o las alteraciones sustanciales de la trama urbana, en los perímetros depolaridades comerciales en funcionamiento, derivadas de la ejecución del planeamiento urbanístico. Artículo 6. Carácter vinculante del PECAB 1. Las determinaciones del PECAB vincularán a la administración y a los particulares. 2. La vinculación a la administración se entiende como la necesidad de cumplimiento de los programas necesarios para la ejecución de las determinaciones que el plan fija como de...
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