la mora en el nuevo codigo general del proceso
Artículo 423. Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del crédito. Lanotificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario.Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
Como bien hemos estudiado la mora es el retardo requerido o reconvenido judicialmente por elincumplimiento del deudor de una obligación y de forma excepcional el retardo por parte del acreedor en recibir la prestación; además esta constituye un elemento relevante para que eldeudor se obligue a ser responsable contractualmente por los perjuicios causados con su incumplimiento.
Desde el punto de vista del nuevo Código General del Proceso la notificacióndel mandato ejecutivo remplaza o hace las veces del requerimiento para constituir en mora al deudor; ya que los procesos ejecutivos como su nombre lo indica busca la ejecución deuna obligación por parte del deudor, no cualquiera, sino aquella respaldada por un titulo valor (documento donde consta la obligación clara, expresa y exigible, sea éste cheque,letra de cambio, pagaré, etc.; y es requisito indispensable para poder así iniciar el cobro de lo debido por medio de un proceso ejecutivo), dicha obligación es indiscutible y almomento de solicitarle al Juez que ejecute al deudor es evidente el incumplimiento de este, constituyéndose aquí el primer elemento de la mora; ahora bien cuando este esnotificado de el mandamiento ejecutivo no es mas que la reconvención o la exigencia por parte del acreedor a través de este acto formal al deudor del cumplimiento de la prestación.
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