La necesaria contemporaneidad como elemento constitutivo de la movilidad jubilatoria consagrada en el art. 14 bis de la constitución nacional

Páginas: 7 (1673 palabras) Publicado: 30 de diciembre de 2010
La necesaria contemporaneidad como elemento constitutivo de la movilidad jubilatoria consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Por Armando F.J. De Feo

Para ubicar la crítica al fallo en la causa “Cirillo”[1] que pretendemos comentar es necesario referirnos, aunque sea sintéticamente, al análisis que recientemente hemos desarrollado sobre el tema movilidadjubilatoria[2].
Partiendo de que la movilidad de los haberes jubilatorios, “…entendida como la variación que permite mantener en el tiempo el nivel de vida alcanzado durante la actividad, es expresión de su carácter sustitutivo de la remuneración”, advertimos que hay dos elementos característicos del instituto, uno referido al aspecto cuantitativo y el otro al temporal.
El primer elemento está vinculadoa la relación de los haberes previsionales con el nivel de vida alcanzado en actividad, es decir con las remuneraciones y consecuente aportación.
Esa relación, que es de necesaria proximidad entre el monto de las prestaciones previsionales y las remuneraciones activas actuales, constituye la medida de cómo deben movilizarse unas en función de las otras.
Dicho de otro modo, cómo debenvariar las pasividades para mantener la tasa de sustitución inicial de los haberes en los niveles constitucionalmente admitidos.
Este aspecto, ha sido suficientemente desarrollado en la doctrina de la razonable proporcionalidad.
Basta para delinear su alcance, sin necesidad de recurrir a la copiosa jurisprudencia en la materia, recordar los precedentes “Chocobar” [3], “Sánchez” [4] o“Badaro”[5] .
El segundo elemento, propio del instituto “movilidad”, es el referido a la oportunidad en la cual debe operarse la misma.
Es la necesaria contemporaneidad que debe existir entre los incrementos activos y el ajuste de las pasividades para que la garantía de movilidad sea efectiva y no una mera declaración principista.
Este aspecto, mucho menos desarrollado y reconocido que el cuantitativo,es el que pretendemos analizar en el fallo “Cirillo”.
En efecto, del aspecto cuantitativo se destacan claramente los lineamientos de la Corte cimera, que en este caso no puede convalidar por una razón estrictamente procesal: la falta de agravio del actor contra la sentencia de primera instancia impide a la alzada revisar la sentencia en perjuicio del único apelante, la ANSES.
Evidentementeno estamos ante una alternativa de atenuar rigorismos formales sino frente a la necesidad de mantener incólume la esencia misma del sistema de doble instancia para lo cual, independientemente de la naturaleza del derecho cuestionado, se recurre a la tacha de inconstitucionalidad por el exceso de jurisdicción incurrido, evitando el vicio de “reformatio in peius”.
Sin embargo, del fallo anotadoqueda claro que es el juez de la causa, y en cada caso, el que debe ponderar la pérdida de la proporción razonable.
Porque no sólo “señaló la omisión de dictar una reglamentación razonable y permanente de la garantía constitucional sobre movilidad de las jubilaciones, sino que para llegar a esa conclusión examinó los efectos que habían tenido los distintos incrementos dispuestos sobre elestándar de vida del actor y, frente a su insuficiencia, adoptó una pauta que permitiera una prudente recomposición durante el período controvertido” (del considerando 7).
Una vez más se deja entrever en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el límite que ésta ha impuesto a su poder de decisión.
Lo tiene dicho muy claro en “Badaro” citado.
La potestad paraestablecer una u otra pauta de movilidad es competencia exclusiva del legislador.
El Poder Judicial sólo residualmente vela por el cumplimiento de los mandatos constitucionales a favor de la movilidad jubilatoria ex post facto.
En el precedente “Badaro” llega a advertir y hasta sugerir a los otros dos poderes del Estado.
Advierte el desacierto de no legislar en forma clara,...
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