La nivelacion salarial en los asistentes sociales
En mayo 18 de 1992 se expide la Ley 4ª mediante la cual se le señalan al Gobierno Nacional los objetivos y los criterio que debe tener en cuentapara la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y no se olvide que la razón precisa y exacta aparece fundamentada en los literales e y f del numeral 19 del artículo 150de la Constitución Nacional. Es decir, que este es el punto de partida para permitirle al órgano ejecutivo fijar cada año el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en su artículo14 señala que:
“El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial, para los Magistrados de todo orden de los TribunalesSuperiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales delTribunal Superior Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del 1° de enero de 1993.”
Cada año el Gobierno Nacional expide eldecreto por medio del cual se fija el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, esto es, que el vigente para la presente fecha es el Decreto 1388 de 2010 en el que se establece:“ARTICULO 8°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, se considerará como Prima, sin carácter salarial, el treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de losMagistrados Auxiliares de las Altas Cortes, de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la República, de losCoordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar.
Si bien la sección...
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