La normativa minera tras la ca da de la ley 1382 vanessa herazo
La mencionada ley que se cae no es, ni pretendió ser, un “nuevo código minero”, como algunos la llaman. El Código, Ley 685 del 2001, cuya mayoría deartículos no ha dejado de regir desde su expedición hasta hoy, cubre íntegramente la materia.
En cambio, la Ley 1382 del 2010, la que llaman el nuevo código, fue una simple reforma de 30 yderogatoria de 10 de los 362 artículos que componen el código. Reforma que, si bien tenía cosas importantes, no era tan completa ni tan buena.
Para ejemplo, dejaba intacta la raíz de muchos males, como laprimacía que el código da a la minería sobre cualquier otra actividad en Colombia, tema que es urgente corregir.
Las falencias de esa ley –que no nuevo código– eran tan graves que algunos personajesfamiliarizados con el tema consideran positivo que se caiga, para tener la oportunidad y mejores razones ahora para elaborar el paquete de reformas más completo, más razonable, más participativo y másconveniente para el país.
Adicionalmente, por previsión, el tema quizá más importante que tenía la reforma, el de la prohibición de hacer minería en páramos y humedales, quedó incorporado en la Ley delPlan de Desarrollo del actual gobierno y algunos otros pueden ser manejados mediante decretos reglamentarios del código (el verdadero), como bien han dicho el ministro Rengifo y su viceministra, y que yatenían listos.
Lo segundo es que la ley de reformas del código, la mencionada 1382 del 2010, se cayó precisamente porque la Corte encontró que, en su trámite, el Gobierno omitió la socialización yconsulta con las comunidades indígenas y afrodescendientes, que la Constitución Nacional ordena en forma clara y perentoria. Pero es la realidad que esa iniciativa de reformas y ese trámite fueron en sutotalidad del anterior gobierno.
La ley 685 del 2001, conocida como el código minero, hecha a la medida de la veracidad de las empresas trasnacionales y la minerías colombianas, fue reformada por...
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