La nueva ley concursal: cuestiones para una reflexión
LA NUEVA LEY CONCURSAL: Cuestiones para una reflexión.Introducción.El jueves 10 de julio de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2003 de 9 de julio reguladora del concurso de acreedores. La Exposición de Motivos nos recuerda que términos como el arcaísmo, la dispersión o el anacronismo se han convertido con el transcursode los años en rasgos intrínsecamente definidores del ordenamiento concursal vigente. Alguna de las normas que integran el derecho concursal que pronto desaparecerá datan de principios del Siglo XIX (Código de Comercio de 30 de mayo de 1829) mientras que la más ”moderna”, la Ley de Suspensión de Pagos data de 1922. Ante tan impracticable panorama, la nueva Ley Concursal, basada en el principio deunidad legal, disciplina y sistema, abre la puerta a una nueva era en el recobro concursal. Como señala Muerza Esparza en una breve reseña publicada en la revista Actualidad Jurídica Aranzadi el pasado 11 de septiembre, sumidos en plena vacatio legis es tiempo de conocer el nuevo instrumento legal, de estudiar la norma y de buscar la interpretación sistemática más adecuada. Estamos en un período deasimilación de la Ley, ya ha pasado el tiempo de censurarla. A dicha elemental consideración tal vez debamos añadir que la Ley es la que es y después de una espera de casi un siglo hay que ser “hospitalario” con ella. Pues bien. Con esa finalidad, la de sacar provecho de esta prolongada vacatio que el legislador ha tenido a bien concedernos, proponemos a continuación una serie de cuestiones sobrelas que reflexionamos “en voz alta” en aras al fomento de un debate; cuestiones y reflexiones pergeñadas en torno a la innovación legal, el pragmatismo y el recobro; y debate que a estas alturas, necesario, ha de servirnos para extraer conclusiones y mover las fichas que correspondan en el ámbito del complejo triángulo relacional “compañía aseguradoraasegurados-abogados externos”; todo ellotendente a la mejora o cuando menos mantenimiento del nivel de recobro en general y concursal en particular. Un auténtico desafío que todavía estamos a tiempo de superar.
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DOCUMENTO DE TRABAJO INTERNO DE DIFUSIÓN LIMITADA
Cuestiones.I.- ¿Cuál es el presupuesto objetivo del concurso?.II.- La legitimación activa del deudor persona jurídica reside en su administrador. ¿Seguro?.III.- ¿Tiene eldeudor un deber legal de solicitar el concurso?.IV.- ¿De qué herramientas de información dispondrá el acreedor al iniciarse el procedimiento concursal? ¿Y después?.V.- ¿Cómo serán los “superjueces” del futuro?.VI.- Competencia internacional versus competencia territorial.VII.- ¿Son lo mismo “declaración conjunta de concurso” y “concurso acumulado”?.VIII.- ¿Qué vías de recobro específico surgen enla fase de d eclaración concursal?.IX.- Instar la declaración necesaria del concurso, ¿proporciona únicamente ventajas?.X.- ¿Resulta útil para el recobro la pertenencia al órgano concursal?.XI.- ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso sobre la esfera patrimonial del deudor?.XII.- La extensión de legitimación activa a favor de la administración concursal contenida en el art. 48.2 LC,perjudica la estrategia de recobro de las demandas de responsabilidad de administradores?.XIII.- ¿Supone una ventaja para el recobro la paralización de la ejecución de las garantías reales?.XIV.- ¿Qué novedades se plantean en relación al régimen de reintegración de la masa activa?.-
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