La nueva Ley de Movilidad del DF
12 claves para entender la nueva ley del DF.
1. El peatón, la prioridad. La nueva legislación tiene como principal objetivo dar la mayor jerarquía al peatón en el momento de valorar la distribución de los recursos presupuestales y la elaboración de políticas públicas.
El orden de prioridad establecido en la ley es el siguiente: peatón, ciclistas, usuarios detransporte público, prestadores de servicio de transporte público, prestadores de servicio de carga y los usuarios de transporte particular.
2. Consejo Asesor. En el documento publicado este lunes en la Gaceta Oficial se determina la creación del Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de “estimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de accionesen la materia”.
Este Consejo podrá plantear iniciativas, políticas públicas y programas a las autoridades encargadas de la movilidad en el DF, además de otorgar su opinión en las herramientas y estrategias ya establecidas por las autoridades capitalinas en la materia.
Esta figura tendrá participación ciudadana a través de representantes de instituciones públicas de educación superior eintegrantes de organizaciones civiles.
3. Reglamentos viales. La Secretaría de Movilidad emitirá un nuevo reglamento de tránsito, en los próximos 180 días, con la finalidad de fomentar una nueva cultura de seguridad y convivencia vial.
También se elaborará un reglamento especial para el transporte público de pasajeros y de carga.
“Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte depasajeros se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría”, dice el documento.
4. Licencias. A partir de este martes, toda persona que solicite una licencia para conducir cualquier vehículo motorizado deberá primero acreditar una evaluación y en algunos casos cursos. En el caso de menores de edad, pero mayores de 15 años, seentregarán permisos.
Causales de cancelación definitiva
-Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad.
-Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad.
-Cuando el titular cometa alguna infracción a la ley o sus reglamentos bajo lainfluencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
-Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir.
-Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente.
-Cuando por motivode su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.
Causales de suspensión de seis meses a tres años
- Si el conductor acumula tres infracciones a la ley o sus reglamentos en el transcurso de un año.
-Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sinresarcirlo, al conducir un vehículo.
-Por un año, cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
- Por tres años, cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en unperiodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción, por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
5. Seguro obligatorio. Con la nueva ley, se obliga a los usuarios con vehículos particulares a tener un seguro, que por...
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