La Ocupacion
Con relación a los bienes.Son susceptibles de apropiación por ocupación las cosas que carezcan de dueño, porque no lo han tenido nunca o porque dejaron de pertenecer a u titular que abdicó el dominio (derelicción, abandono). Se requiere esencialmente que la cosa sea apropiable, corporal y que no sea una universalidad. La ocupación, en términos estrictos, noversa sino sobre bienes muebles corporales, sin dueños, siempre que por disposiciones especiales no hayan sido colocados fuera del ámbito de la apropiación privada (objetos arqueológicos, por ejemplo). La base de lo anteriormente descrito se encuentra en el articulo 797 del Código Civil venezolano: “las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero pueden llegar a serlo de alguien, se adquierenpor ocupación; tales son los animales de caza o de pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas”. Las cosas extraviadas o perdidas no pueden ser ocupadas, simplemente por cuanto la pérdida no involucra abdicación del dominio.
La ocupación pues, queda circunscrita a los bienes muebles. Se excluyen de la categoría de bienes muebles ocupables, los bienes inapropiables (res extra commercium, engeneral) y las cosas no susceptibles de apropiación por mandato de leyes especiales (minerales reservados por la Nación, minerales objeto de explotación mediante contratos especiales, “tesoros arqueológicos”, etc.) y el cuerpo vivo del ser humano. Los inmuebles que no pertenezcan a nadie pertenecen al dominio de la Nación. La Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional de 24 de Junio de 1974establece: “Son bienes nacionales (…) 2) los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la Republica y que no tengan dueño” (articulo 19); el articulo 20, primera parte, establece el procedimiento a seguir para obtener la posesión real de los bienes, a solicitud del Procurador de la Nación hecha a juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción, y agrega (segunda parte):“Esta posesión acordada al Fisco no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del termino fijado para la prescripción”. Por consiguiente, aunque la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional incluye en la categoría de bienes nacionales tanto los muebles como los inmuebles que no tengan dueño, laregla contenida en la segunda parte del articulo 20 autoriza a considerar susceptibles de ocupación por los particulares –y en consecuencia, adscritos al patrimonio del ocupante, en calidad de objetos del derecho de propiedad- las cosas muebles a que se refiere el articulo 797 del Código Civil, si se acepta que la toma de posesión provoca la adquisición instantánea del derecho, y que este mismo actogenera un derecho preferente en la aceptación del articulo 20 del texto positivo citado.
Con relación al sujeto (ocupante, aprehensor).El ocupante ha de poseer la intención de adquirir la propiedad y la capacidad necesaria para ello. Este ultimo elemento ha sido, sin embargo, rechazado por la doctrina dominante, que tan solo exige la realización del acto material de apoderamiento, por parte delocupante, y la intención de adquirir el dominio, sin que sea necesario el ingrediente de la capacidad negocial ya que la ocupación no es un negocio jurídico ni un acto análogo al mismo; desde luego que la adquisición de la propiedad de las res nullius y de las res derelictas no presupone la prestación del consentimiento. La toma de posesión adquiere eficacia solo con la capacidad de discernimiento...
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