LA OPERACI N JUR DICA

Páginas: 8 (1878 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2015


LA OPERACIÓN JURÍDICA
TABLA METODOLÓGICA
Ciudad y fecha
BOGOTA. DC el día 3 de marzo de 2014, (toda vez que en esta ciudad es donde residen los tutelantes y también es la ciudad donde se están vulnerando el derecho)
El caso
La señora INGRID LISSETT QUIÑONES dejando 2 hijos y se encontraba casada con el señor CRISTIAN SALAZAR MUÑOZ, al momento, durante su vida en común, adquirieron dos bienes:un apartamento y un carro cuyo valor asciende hoy a trescientos millones de pesos, al momento de adelantar el proceso de sucesión se encontraba como pasivos el pago de impuestos ante la DIAN los cuales al momento de realizar dichos pagos era necesario la actualización del RUT el cual deben hacerlo solo los herederos, razón por la que le negaron la solicitud al señor (cónyuge) para poderactualizar toda vez que la DIAN en respuesta a la petición presentada por el señor dijo que no es heredero. Pero sin

argo el si tiene interés en el proceso toda vez que de esa liquidación de la sociedad conyugal tiene derecho a unos gananciales, siendo estos gananciales el único bien que le queda al señor para sus subsistencia debido a que no se encuentra trabajando ni tiene otro medio para susustento.

El(os) Problema(s) jurídico(s) a resolver
Tendría el señor CRISTIAN SALAZAR MUÑOZ la calidad de heredero dentro del proceso de sucesión por ser cónyuge supérstite de la causante INGRID LISSETT QUIÑONES
Presentación de los temas a tratar
a) El marco jurídico que se tomara para resolver el caso concreto será la constitución y la jurisprudencia.
b) Jurisprudencias sobre casos similares.
c)Registro civil de matrimonio, certificado de libertad y tradición del bien inmueble, paz y salvo del último pago de impuesto predial.

Desarrollo de los temas ofrecidos
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 21 de marzo de 1969:
"Acerca de la naturaleza jurídica del derecho a porción conyugal contemplado en nuestra ley civil, en Sentencia de 21 de octubre de 1954(G.J. 2147, t. LXXVIII, pág. 903), dijo la Corte: "La porción conyugal es una prestación sui generis de carácter alimentario o indemnizatorio, establecido por la ley en favor del viudo o viuda que carece de lo necesario para atender a su congrua subsistencia y que grava la sucesión del cónyuge premuerto'' (C.C., arts. 1016, num. 5º y 1230). La institución jurídica de la porción conyugal, concebidapor Dr. Andrés Bello y consagrada en el código chileno, es considerada como una consecuencia del contrato matrimonial que impone el deber de auxilio mutuo entre los cónyuges (C.C., arts. 113 y 176). El legislador se preocupó por la suerte material de los cónyuges no sólo durante la vida de estos, sino cuando por la muerte de uno de ellos, disuelta la sociedad conyugal, se hace más precaria lacondición del sobreviviente, pudiendo carecer de los medios económicos suficientes para conservar la situación de que había venido disfrutando. El legislador, previendo este evento y considerando los principios fundamentales de la institución matrimonial, quiso prolongar los efectos tutelares de ella más allá de la vida de los contrayentes.
Por esto, reconoció al cónyuge sobreviviente el derecho apercibir una parte del patrimonio del cónyuge finado para asegurar adecuadamente en lo posible la subsistencia y bienestar de aquél. En rigor de verdad, lo que el cónyuge sobreviviente recibe por porción conyugal no es a título de heredero. Su condición jurídica es diversa de la de éste. La porción no es asignación hereditaria, sino una especie de crédito a cargo de la sucesión, la cual se deducecomo baja general del acervo bruto herencial en todos los órdenes de sucesión menos en el de los descendientes legítimos (Código Civil, art. 1016, ord. 5)".
Es importante tener claro que la porción conyugal no tiene la calidad de ganancial, herencia, donación ni de legado, sino que corresponde a ingresos o bienes pertenecientes al patrimonio del cónyuge muerto que por ley deben ser transferidos al...
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