La opinión publica y la comunicación a la luz de la constitución de 1991
Como es conocida Colombia desde el preámbulo de la Constitución Política de 1991 es concebida como un Estado socialde Derecho que reconoce la participación ciudadana y vela por el respeto y la garantía de los Derechos Fundamentales.
Aunque no se registre dentro del marco constitucional articulo que de maneraprecisa consagre el Derecho a la opinión pública y a la comunicación, es necesario recalcarque estos han sido planteados en los últimos años como una necesidad fundamental para el desarrollo humano por ello nuestra constitución política en lossiguientes artículos recoge disposiciones que a pesar de ser un avance no es una regulación suficiente que permita superar problemas estructurales de la comunicación, como la concentración de lapropiedad de los medios, la vinculación de los medios con grupos de poder económico, el control de los flujos de información, el acceso al conocimiento y a las nuevas tecnologías de información ycomunicación (TIC).
Las normas constitucionales que regula la comunicación son las siguientes:
“Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la deinformar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación encondiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y...
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