La Oportunidad Penal
“EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL”
SUMARIO: Introducción. 1. Generalidades. 2. Fundamentos del principio de obligatoriedad. 3. Casos en los que puede prescindirse de la acusación. 4. Condiciones para prescindir de la acusación.
INTRODUCCIÓN
El Estado como resultado de su fin primordial -el bien público común[1]- debepor un lado tener una efectiva forma de evitabilidad del delito –prevención general y especial- y por el otro, debe procurar una vez cometido algún comportamiento típico, antijurídico y culpable,[2] velar por que el ius puniendi, no se aplique en forma prepotente –oportunidad penal- buscando algunas otras formas de sanción no punitiva, y en todo caso, observar el principio de oportunidad penal.Entendiendo entonces que en un Estado social y democrático de derecho, las normas penales deben estar expuestas a la permanente revisión crítica desde la realidad social[3], y desde luego imperar el respeto a los derechos humanos, y la observación a las garantías constitucionales, algunas de ellas emanadas del derecho internacional; en el presente ensayo, se propone la inclusión del principio deoportunidad penal –casos específicos- en nuestra legislación michoacana, evitando con ello en la medida de lo posible, ya no la mínima intervención del derecho penal –que en nuestros tiempos es impensable-, pero sí, la posibilidad de no ser llevado a juicio penal –a pesar de una conducta reprochable- en determinadas circunstancias legales.
Entendiendo la política criminal como aquel aspecto decontrol penal que tiene relación con el poder del Estado para caracterizar un conflicto social como criminal[4], podemos entender, que la misma debe contener aspectos que se apoyen no sólo como medidas estratégicas contra lo que mínimamente debe probarse en un proceso penal y plenamente en un sentencia[5], sino que una vez realizada la conducta, debe también buscar formas más humanas deintervenir; lo que significa que la política criminal, no solamente se debe ocupar en formas de prevención del delito, sino que su labor va más haya; es decir, debe tener tareas de derecho sustantivo, adjetivo –que es lo que nos ocupa- y además en materia de derecho ejecutivo.
Al citar Claus Roxin el pensamiento de Franz Von Liszt, al referir que el derecho penal es la infranqueable barrera de lapolítica criminal[6] supone que ésta debe buscar la lucha contra el delito, es decir la llamada visión del derecho penal[7]; pero que como referimos, no es suficiente luchar contra el delito cuando este ya se ha cometido; por tanto es menester, se cuente con alternativas que faciliten al ser humano la no incriminación, mediante la inclusión de criterios legales que actúen a modo de principios rectoresde la adecuación político criminal[8], lo que se traduce en la no afectación al ser humano de uno de los principios rectores abordados por la propia constitución como es la libertad personal.
Constantemente hemos escuchado hablara de crisis de justicia y, consecuentemente, de una serie de medidas para lograr superarla. A la afirmación general de ser la Justicia lenta y cara, se contraponendeseos y realidades tendientes a hacerla más rápida y accesible. Para ello, se concretan y proponen una serie de acciones, cuya eficacia por otra parte ha sido casi nula, puesto que se sigue hablando de esta crisis, que se puede resumir en tres aspectos: 1. Reformas orgánicas, de manera que haya más órganos jurisdiccionales, mejor repartidos territorialmente, con competencias objetivas yfuncionales más racionalmente establecidas, y por ende de más jueces y fiscales queriéndose sin duda también que estén mejor preparados; 2. Reformas procedimentales, eliminando procesos inútiles, simplificando los que se dejan en vigor, facilitando trámites, acortando plazos y suprimiendo formalismos innecesarios; y, 3. Reformas concretas de instituciones clave del proceso que, preferiblemente...
Regístrate para leer el documento completo.