la pericia
Señor:
Juez civil municipal (reparto)
E. S. D.
Ciudad
Ref.: acción de tutela contra EJERCITO NACIONAL
JORGE DURANGO PEREA Mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 64.824.631 expedida en Quibdo, residente en Quibdó, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentadopor el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra el EJERCITO NACIONAL con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad de profesión u oficio y a la libertad de culto.
HECHOS
Los hechos en que se fundamenta la violación delderecho fundamental cuya tutela se solicita, son los siguientes:
PRIMERO: el día 15 de mayo de 2012 solicite al EJERCITO NACIONAL mi retiro del servicio argumentando que por motivos de mi culto debía apartarme del uso de las armas puesto que quiero dedicar mi vida al culto al señor.
SEGUNDO: trascurrido dos meses sin recibir respuesta alguna reitere mi petición.
TERCERO: el día 2 de agostode 2012 la dirección del ejército niega la solicitud de retiro argumentando necesidad del servicio.
DERECHO VULNERADOS
Fundo esta acción en lo preceptuado por los artículos 13, 16, 19, 26 de la Constitución Nacional.
PETICION
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechosconstitucionales fundamentales invocados ORDENANDOLE al EJERCITO NACIONAL me conceda el retiro del servicio.
Como lo ha manifestado la corte constitucional en la Sentencia C-539/11 “El artículo 13 superior consagra el derecho a la igualdad en su modalidad de trato ante la ley y de trato por parte de las autoridades públicas, de manera que determina que todas las personas son iguales ante la ley yrecibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. De esta garantía hace parte el trato igualitario en la aplicación de la Constitución y la ley de manera igual a los casos iguales, similares o semejantes, para lo cual es determinante la aplicación del precedente judicial uniforme para los mismos casos,hechos o situaciones fácticas por parte de las autoridades administrativas”. Y en la
Sentencia T493/10 se dice que “ que el principio de igualdad estipulado en el artículo 13, constituye una prohibición de tipo constitucional, la cual no permite que se trate de manera diferente a personas o grupos de personas que se encuentren en circunstancias objetivamente similares, pero siempre atendiendo elsentido objetivo de la norma o disposición”.
Por lo tanto se violaría el artículo 13 de la constitución que se refiere a la libertad e igualdad de las personas ya que por ser considerados todos como iguales no se le puede privar a una persona del goce de ciertas libertades y oportunidades; en este caso al negarle la solicitud de retiro, evita que la persona pueda desenvolverse libremente enla sociedad y que pueda actuar de acuerdo con sus bases religiosas.
Respecto del derecho al libre desarrollo de la personalidad la corte en su Sentencia T-839/07 ha considerado que “que la libertad en sus diferentes manifestaciones individuales y sociales, materiales y espirituales, es objeto de protección constitucional, por lo que se debe permitir a todas las personas el derecho allibre desarrollo de la personalidad el que en determinado momento puede ser objeto de restricciones, pero sin afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de cada individuo”. Además en la Sentencia C-481 de 1998 se dice que “cuando a la persona se le impide, en forma irrazonable, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y...
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