La Pol Mica Schmitt
En la batalla dialéctica que sobre ese punto enfrentó a dos de los juristas más prominentes detodo el siglo XX se discute en todo caso, como pone de relieve Lombardi en su introducción, sobre temas que superan ese acotado objeto y alcanzan por ello a condensar la oposición más bien radical de las respectivas visiones de Kelsen y Schmitt sobre la naturaleza del Estado, de la democracia o del concepto de Constitución.
Apurar todas las cuestiones que puedan surgir del tema del defensor oguardián de la Constitución está lejos del alcance de un simple post, pero no está de más ofrecer algunos breves comentarios sobre una cuestión que, por echar mano de la gastada expresión, nunca ha dejado de ser de rabiosa actualidad. Y es que, si bien Kelsen y Schmitt debatían sobre quién debía ejercer de defensor de la Constitución en el concreto contexto jurídico-constitucional de la República deWeimar, no es menos cierto que sus argumentos y posiciones trascienden esa concreta situación y se tornan, la mayoría de las veces, útiles para, abstracción hecha de ese convulso contexto histórico, plantear el debate genérico sobre la institución a que deba encargarse la salvaguarda de una Constitución.
Simplificando de manera un poco grosera, Schmitt apuesta por el Jefe del Estado elegidodirectamente por la población como defensor de la Constitución, mientras que Kelsen opta por que un colegio de personas, investidas de la independencia e imparcialidad propia del poder judicial, dispongan del poder de invalidar leyes y actos gubernamentales contrarios a la Constitución mediante decisiones jurisdiccionales. Tomar partido ante esta disyuntiva presenta un problema nada menor: se nosobliga a juzgar las cosas a toro pasado. En efecto, una vez conocidos los catastróficos resultados a los que condujo, en términos humanos y políticos, la hipertrofia del poder ejecutivo que el archifamoso artículo 48 de la Constitución de Weimar permitía y que Schmitt tan decididamente preconizaba, por un lado, y, por el otro, 75 años relativamente exitosos de justicia constitucional, uno está tentadode echarse en brazos del Tribunal Constitucional de Kelsen sin más discusión.
Sin embargo, quizás precisamente por ello, destacar algunas agudísimas apreciaciones de Schmitt y no obviar los problemas que presentan las tesis de Kelsen es, posiblemente, uno de los ejercicios más enriquecedores que se pueda realizar hoy en día a la vista de estos dos textos, tanto más cuanto que la fuerza expresivay lo sugestivo de algunas de las ideas del primero son innegables.
Para empezar, no puede negarse que parece adecuado que, ante ese máximo acto de soberanía que significa una Constitución, uno de los mejores posicionados para encargarse de su interpretación y defensa sea precisamente el Jefe del Estado, a fortiori cuando éste es elegido de manera democrática por todo el pueblo. Esta idea entronca,posiblemente, con la idea que Schmitt se hace de la Constitución: ésta se trataría no tanto de una norma jurídica entendida al uso (opone fuertes objeciones a que un Tribunal Constitucional pueda enjuiciar la validez de una ley tomando a aquélla como referente, en la medida en que según él no es, o al menos no del todo, una norma), sino más bien de una decisión colectiva fundadora, mucho más...
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