La prenda
SECCION II
De las Formalidades
Art. 204.- Los contratos de prenda sin desapoderamiento se suscribirán ante cualquier Juez de Paz. Cuando el prestatario no supiere o no pudiere firmar, estampará sus huellas digitales y el Juez de Paz hará mención en ambos originales de tales circunstancias.
Sin embargo, cuando estos contratos y los actos relativos alos mismos sean otorgados por el Banco, bastará con que, además de las firmas o huellas digitales de los deudores, sean suscritos por dos funcionarios de dicha institución, debiendo estampar el sello oficial del Banco. El Banco deberá remitir, con la frecuencia necesaria, al Juzgado de Paz del domicilio del deudor una relación numerada certificada por el Jefe y el Contador de la Oficina, de loscontratos formalizados durante los quince (15) días anteriores, en la cual relación constarán los datos que se señalan en este artículo. Se anotará en cada contrato la fecha y número de la relación. El Secretario del Juzgado de Paz encuadernará en orden cronológico estas relaciones, que serán públicas, y hará las anotaciones pertinentes en el índice señalado en el artículo 206.
El contrato se hará endoble original y deberá contener por lo menos, las siguientes circunstancias:
a) Generales de las partes;
b) Bien o bienes dados en garantía con expresión de las marcas, señales y demás signos que permitan identificarlos;
Esta declaración la hará el prestatario bajo juramento;
c) El valor del bien o de los bienes dados en garantía;
d) La suma de dinero recibida apréstamo, o el importe del crédito obtenido en su caso y el tipo de interés que ha de devengar el capital prestado;
e) La fecha del vencimiento del préstamo.
Art. 205.- Cuando el acreedor no sea el Banco un original del contrato lo retendrá el deudor y el acreedor remitirá el otro al Juzgado de Paz del domicilio del deudor, a fin de que lo inscriban en un libro especial debiendo anotar lainscripción al dorso del contrato, el cual será devuelto al acreedor dentro de los cinco (5) días siguientes de la solicitud de inscripción. El libro de inscripciones es público, y en consecuencia, podrá ser examinado por todas las personas que así lo desearen.
Art. 206.- El Secretario del Juzgado de Paz llevará un índice alfabético de los nombres de los prestatarios en las operaciones inscritas en sujuzgado, y anotará el folio del libro de inscripción, y la suma que aparece en el contrato, así como la fecha del mismo.
Art. 207.- La Secretaria de Estado de Justicia suministrará a los Juzgados de Paz formularios impresos numerados que contenga el texto adecuado para consignar las inscripciones de las operaciones de préstamo o de apertura de créditos consignadas en este capítulo, con susmodalidades y menciones esenciales.
Art. 208.- En los casos en que las sumas a que ascienden los créditos no vayan a ser entregadas al hacerse la operación, sino posteriormente, ya sea en su totalidad o en parte, se determinará en el contrato las épocas en que han de hacerse las entregas y el monto de cada una de ellas.
Párrafo I.- En ocasión de cada entrega de las previstas en el contrato quecompruebe la operación de préstamo, el deudor extenderá un recibo. La tenencia de tales recibos en manos del acreedor constituye el medio de prueba de dichas entregas. Los recibos contendrán sustancialmente: fecha e importe del mismo, especificación del contrato en que consta la operación principal, indicación del Juzgado de Paz ante el cual se formalizó, monto principal de la operación, fecha de lamisma, firma del deudor o autenticación de las huellas digitales por parte del Juez de Paz, así como cualquier otra mención esencial relativa al contrato de préstamo.
Párrafo II.- Cuando el acreedor sea un banco, no serán aplicables el párrafo que antecede ni los párrafos II y III del artículos 212 de esta ley, y las operaciones de préstamos mediante entregas parciales podrán ser efectuadas...
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