La pretension
2. GENERALIDADES DE LA PRETENSION.
3. La pretensión es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada, esto es, que tiene que hacer referencia a un acontecimiento determinado de lavida. La petición puede ser, por ejemplo, una cantidad de dinero, pero esa petición por sí sola no está identificada. La identificación exige que la petición se base, también por ejemplo, no en la relación jurídica de préstamo, sino precisamente en un préstamo concreto, que habrá que individualizar con referencia a un conjunto fáctico preciso.
4. La teoría del objeto del proceso cumpleprincipalmente una función de identificación del proceso, esto es, de individualización del mismo, de distinción de los demás procesos posibles, y por ello la pretensión sirve perfectamente para esa finalidad.Aunque en ocasiones se haya sostenido que el objeto del proceso civil es un derecho subjetivo y una obligación o, incluso, una relación jurídica material o una situación jurídica material, parececlaro que hay que desechar de entrada estas explicaciones, atendido simplemente que un derecho o una relación o una situación jurídica pueden dar lugar a una gran variedad de pretensiones, es decir, de verdaderos objetos del proceso. Si un derecho subjetivo y una relación jurídica pueden dar origen a muchos objetos de otros tantos procesos. Dicho está que ni aquél ni aquélla pueden servir paraidentificar el objeto de un proceso determinado
5. Si desde la existencia de un derecho de propiedad respecto de un bien determinado se puede dar lugar a procesos con pretensiones, es decir, con objetos distintos (por ejemplo la reivindicatoria o la negatoria de servidumbre de paso) dicho está que ese derecho no puede ser el objeto del proceso
6. CLASES DE PRETENSIONDE CONOCIMIENTODECONDENAPRECAUTORIAEJECUTIVAS
7. ACUMULACION DE PRETENCIONES
8. ELEMENTOS OBJETIVOELEMENTOS SUBJETIVOELEMENTO DE LA ACTIVIDAD
9. RELACIÓN DE LA PRETENSION:.la demanda- litispendencia y proceso
10. La verdadera naturaleza jurídica de la pretensión; a diferencia de la que ordinariamente suele atribuirse a la acción, la pretensión es un acto y no un derecho, algo que se hace, pero no que se tiene, lo que no quieredecir que tal acto no pueda configurarse como la manifestación de un poder atribuido a una persona; pero este poder, como se ha repetido ya, se desenvuelve en todo fuera del ámbito del proceso y es diferente para éste.Del texto de Jaime Guasp denominado “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil” 0
11. Al poder de reclamar la tutela jurisdiccional se denomina acción. Consiste en el poder(abstracto) de reclamar determinado derecho ante la jurisdicción. Y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo y de poner en marcha el proceso. Con lo que en definitiva, quien ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia. La finalidad de la acción, por tanto, radica en tener acceso a la jurisdicción, es el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a quese tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada. Naturalmente que con esto se agota ese poder de acción, lo cual no implica que la sentencia tenga que ser favorable: esto depende del contenido de la acción, que es lo que se llama pretensión. Mediante la demanda, un acto procesal, y en uso de su poder de acción ante los tribunales, es como el actor ejerce su pretensión (reclamaciónconcreta de un bien de la vida, según se ha dicho). Enrique Vescosi titulado “Teoría General del Proceso”
12. La pretensión es la causa del proceso; el proceso, por consiguiente, no es concebible sin la existencia de una pretensión, la cual engendra la institución procesal cuya regulación en derecho crea nuestra disciplina (derecho procesal civil).En este sentido se ha observado primeramente que la...
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