LA PREVENSI N SOCIAL DEL ABOGDO
LA PREVENSIÒN SOCIAL DEL ABOGDO
El Impreabogado se concibió como un organismo gremial destinado a la prevención social, pero en la normativa cuando se fundó se estableció el requerimiento obligatorio de la inscripción en el y la carnetizaciòn. Para poder llevar un registro organizado de los miembros y atenderles en los casos en que prevé el estatuto debe brindarle servicio o asistencia alabogado.
En todo tribunal exigen al abogado la presentación de ambos carnets para actuar. En el impreabogado también hay que cotizar y además pagar montos obligatorios para disfrutar de su seguro. El IPSA o Impreabogado tiene numeración de inscripción consecutiva a nivel nacional, razón por la cual cada abogado tiene número de identificación irrepetible.
HISTORIA
Los primeros institutos deprevención social surgieron en Venezuela hacia la década de los años cuarenta (40), para garantizar protección a sectores muy específicos de la sociedad, tal es el caso de los miembros de las fuerzas armadas (IPSFA), los educadores (IPASME) y los médicos (IMPRES). Más tarde un gremio profesional de abogados venezolanos se vieron obligados a pensar seriamente en la necesidad de fomentar una institución deprevención social, estos abogados comenzaron a desarrollar sus propios institutos de prevención social ante la ausencia de un sistema de seguridad social de cobertura universal a los fines de lograr protección ante contingencias de la vida cotidiana y laborar.
Como consecuencia llegaron a consagrar la ley de abogado promulgada en 1967 y con ella se crea el instituto de prevención social del abogadocon personalidad jurídica y patrimonio propio.
REGLAMENTO
Los reglamentos del instituto determinaran las atribuciones de cada uno de sus órganos y las fechas en que abra que reunirse la asamblea general, en la cual cada delegación de colegio de abogados, tendrá un voto decidido por la mayoría de sus integrantes. El consejo directivo tendrá voto en los asuntos que no verse sobre su gestión. Losmiembros del consejo directivo del instituto serán designados por la asamblea general del mismo, deberán estar domiciliados en el área metropolitana de Caracas y duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
LEY DE ABOGADOS
TITULO, DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO
ARTICULO 7. Quien haya obtenido el titulo de abogado de la Republica , de conformidad con la ley ,deberáinscribirse en un colegio de Abogados y en el instituto de PREVISION SOCIAL del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
TITULO VI, DE LA PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO
ARTICULO 75. Todo lo relativo a la prevención social del abogado se regirá por la presente ley, por el reglamento de esta y por los reglamentos internos que dicten los organismos competentes, los cuales se publicaran en lagaceta oficial de la republica.
ARTICULO 76. Se crea el instituto social del abogado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 77. El instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales del derecho y a sus familiares y en tal sentido, deberá asegurarles métodos idóneos de protección social frente a las eventualidades derivadas de la muerte,enfermedad o incapacidad de aquel, fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisición de viviendas propias y en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud el instituto podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuve al mejor logro de sus fines.
ARTICULO 78. Son miembro del instituto deprevención social del abogado todos los abogados de la republica que se hayan inscrito en un colegio de abogados, de conformidad en el artículo 7 de la presente ley.
ARTICULO 79. El instituto tendrá su domicilio en caracas y cada colegio del interior de la republica es una delegación nata de él y tendrá las atribuciones que le fijen los reglamentos.
ARTICULO 80. Los órganos del instituto son:
A- La...
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