La prohibicion de la ley de admitir la accion...
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Desde la perspectiva más general se puede concluir que en el aspecto procesal de las Cuestiones Previas, en la oposiciónespecíficamente, existe una regla que es la oposición acumulativa y única, esto quiere decir, que todas las cuestiones previas que tengan que hacer valer frente al demandante es necesario hacerlas todas de unasola vez. Esto tiene 2 excepciones: 1. Los alegatos de incompetencia y falta de jurisdicción. La segunda son los alegatos de cosa Juzgada, caducidad de la acción y de prohibición de la ley de admitir laacción propuesta, previsto en los ordinales 9º, 10º y11º del artículo 346, porque se dice que eso es una regla a la regla de oposición acumulativa, porque tranquilamente el demandado puede escoger,entre oponer estos motivos, estas defensas, bien como cuestión previa, o bien como defensa de fondo en la contestación, lo que no se puede hacer, es hacerlo dos veces, oponerlas como cuestión previapropiamente o como defensa perentoria o de fondo.
¿Cuál es la oportunidad procesal para alegar las cuestiones previas? Se puede oponer cuestiones previas después del la citación y hasta el último díadel lapso del emplazamiento que son veinte (20) días, y se sabe que la oposición de cuestiones previas es una elección que tiene que hacer el demandado, u opone cuestiones previas, o contesta lademanda.
Es importante señalar, que la declaratoria con lugar o sin lugar de la Cuestión previa en estudio, radica que de esa decisión interlocutoria con carácter de definitiva – caso de ser con lugar –pone fin al proceso, produce el efecto extintivo en fuerza de lo cual, se desecha la demanda como lo señala el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se asimilan a las definitivasy así son susceptibles el recurso ordinario de apelación y recurrible en casación.
Es importante señalar las cuestiones que corresponden a las anteriores excepciones de inadmisibilidad llamadas...
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