La propiedaa
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Publicado: 17 de marzo de 2011
Procedimiento:
• Presentarse ante un notario y por escritura pública registrar el nuevo nombre y los apellidos deseados.
• Dirigirse a la Registraduría o Notaría donde reposa su Registro Civil y solicitar cambio de folio con la modificación realizada en la escritura pública (Nota: sustitución de folio en el Registro Civil de nacimiento).
Requisitos:
• Cédulade ciudadanía original o informar correctamente el numero de cedula (NUIP).
• 3 fotos en color, tamaño 4x5 cm, de frente y fondo blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
• Saber el RH y grupo sanguíneo.
• Copia auténtica u original del folio del Registro civil (no certificación).
Para cambio de nombre en el apellido de casada:
-Anexar copia original del Registro Civil del esposo.
Recomendaciones:
• Cumpla con todas las instrucciones.
• Suministrar correctamente la información, en el momento del trámite, para evitar errores y correcciones.
• Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas para usted y para nosotros.
• Revise y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de sudocumento.
• Cuando este lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.
Importante:
Aunque no es requisito para el trámite, si a usted se le pierde o le roban su cédula, por seguridad debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos.
Cuando solicita rectificación por cambiode nombre y/o apellidos en la cédula de ciudadanía, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. La entrega de esta contraseña es personal.
DECRETO 1260 DE 1970
(Julio 27)
Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
enejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió la ley 8a. de 1969 y consultada la comisión asesora que estableció la misma
DECRETA
TITULO I
DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
Artículo 1._ El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible,indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
Artículo 2._ El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.
TITULO II
DEL DERECHO AL NOMBRE Y SU TUTELA.
Artículo 3._ Toda persona tiene derecho a su individual, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre,los apellidos, y en su caso, el seudónimo.
No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones del nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley.
El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones.
Artículo 4._ La persona a quien se discuta el derecho al uso de su propio nombre, o que pueda sufrir quebrantopor el uso que otra haga de él, puede demandar judicialmente que cese la perturbación y se le dé seguridad contra un temor fundado, así como la indemnización de los daños a los bienes de su personalidad y del daño moral que haya sufrido.
A falta de aquella persona, la acción podrá proponerse por quien demuestre un legítimo interés, fundado en razones familiares dignas de protección.
TITULO IIIHECHOS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO.
Artículo 5._ Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones...
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