La Propiedad Codigo Civil Estado Jalisco
Derecho Civil
La Propiedad:
Generalidades, modos de adquirirla, desmembramientos.
Licenciatura en Administración
26-01-2013
LA PROPIEDAD
GENERALIDADES(Extraído del Código Civil del Estado de Jalisco)
Artículo 900.- La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen lasleyes.
La propiedad presume para su titular la posesión del bien.
Artículo 901.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y medianteindemnización.
Artículo 902.- La autoridad puede mediante indemnización y una vez agotado el procedimiento de expropiación ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto esindispensable para evitar o remediar una calamidad pública, prevenir un riesgo inminente o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
Artículo 903.- No es lícito ejercitar el derecho depropiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero.
Artículo 904.- Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamientode la misma.
Artículo 905.- También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes oreglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad
MODOS DE ADQUIRIRLA
Artículo 1850.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra la propiedadde un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.
Artículo 1909.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite un bien por otro.
Artículo 1914.- Donación esun contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.
Artículo 1966.- El mutuo es un...
Regístrate para leer el documento completo.