La Propiedad Intelectual En Internet
El Contrato de Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en elresultado o en las utilidades de uno o devarios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
CARACTERÍSTICAS.
a) El asociante actúa en nombre propio y la asociación enparticipación no tiene razón social ni denominación.
b) La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros ylos asociados.
c) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
REQUISITOS.Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones departicipación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujetoa inscripción en el Registro.
Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de lascontribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. La entrega de dinero,bienes o la prestación de servicios, se harán en laoportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta deestipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General deSociedades, en cuanto le sean aplicables.
2.10 Participación en los Beneficios.- De acuerdo con la Constitución de la República (Art. 408), el Estado participará en los beneficios delaprovechamiento de los recursos naturales no renovables en un monto no menor a los del concesionario que los explota. Para tal efecto, se debe incluir dentro de ese cálculo: la regalía acordada...
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