LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS POR CARLOS VILLAN DURAN
de las Naciones Unidas·
Carlos VILLAN DURAN
INTRODUCCION
1. Desde 1945 hasta la fecha, las Naciones Unidas han desarrollado un complejo entramado institucional y normativo sobre el que se ha construido
un sistema de protección internacional de los derechos humanos compuesto de normas sustantivas y
procesales, que suele pasar desapercibido a losjueces y otros profesionales del Derecho españoles. De
ahí su escasa e insatisfactoria aplicación, a pesar de
constituir un valioso sistema complementario del régimen jurídico interno de protección de los derechos
humanos.
En las escasas ocasiones en que el juez y, en general, el jurista español se disponen a invocar y aplicar en su trabajo diario el Derecho internacional de
los derechos humanos1, lo hacen con grandes dificultades debido a que se enfrentan con categorías
jurídicas que no dominan por ser extrañas a las propias del ordenamiento interno. El estudio de la jurisprudencia de los más altos tribunales españoles en
materia de derechos humanos2 pone de relieve esa
escasa utilización del sistema internacional de protección, más allá del Convenio europeo para la protección de losderechos humanos y de las libertades fundamentales y de algún convenio internacional del trabajo.
Sin embargo, cabe recordar que el Derecho español es generoso en la recepción y jerarquía de las
normas contenidas en los intrumentos internacionales de derechos humanos, toda vez que el artículo 10.2 de la Constitución dispone que:
«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertadesque la Constitución
reconoce, se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.»
paña pueden desplegar ciertos efectos en relación con los derechos fundamentales, en cuanto pueden servir para configurar el sentido y alcance de los derechos recogidos en la Constituciónoo.»3.
2.El presente trabajo tiene como objeto familiarizar al jurista español con las categorías jurídico-internacionales que son imprescindibles para una cabal comprensión del sistema de las Naciones Unidas de protección de los derechos humanos.
Ante la amplitud de la materia y las limitaciones
de este artículo, parece aconsejable en esta ocasión
que nos limitemos a presentar al lector una panorámicageneral de los mecanismos de protección de
los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. A estos efectos, los agruparemos en
dos grandes apartados, según se trate de procedimientos establecidos en tratados internacionales o,
por el contrario, en resoluciones de órganos políticos de la Organización.
1. LA PROTECCION CONVENCIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
3. Un número creciente de tratadosinternacionales de derechos humanos ha establecido mecanismos de protección internacional de esos derechos que constituyen, a su vez, una auténtica innovación en Derecho internacional. Entre ellos, estudiaremos a continuación los mecanismos de información (de carácter no contencioso) y los mecanismos cuasicontenciosos.
A)
Mecanismos no contenciosos
ratificados por Es-
4. Se trata de losprocedimientos más antiguos
establecidos, por lo que son los más próximos a los
mecanismos que ofrece el Derecho internacional
clásico en materia de arreglo de controversias entre
Estados. En efecto, por el procedimiento de mayor
entidad de naturaleza convencional y no contencioso, los gobiernos se obligan a presentar de forma
• Las opiniones expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor,por lo que no comprometen las de Naciones Unidas, organización de la que el autor es funcionario.
1 En adelante: DIDH.
2 La Revista Española de Derecho Internacional
(RED/) publica periódicamente crónicas sobre «Jurisprudencia española de
Derecho Internacional público» bajo la dirección de la profesora
M.a paz Andrés Saénz de Santa Marfa, que habitualmente dadi-
can una sección a los derechos...
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