LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN LA LEY ESPAÑOLA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La publicidad es el verdadero pilar del sistema de contratación pública creado por la LCSP a partir de las Directivas comunitarias. Cumple dos funciones básicas: Promocionar la concurrencia. Cuantos más operadores económicos conozcan la existencia de una necesidad a cubrir, más proposiciones y ofertas encontraremos y de la competencia obtendremos mejores precios y condiciones. Permitiendo controlar así el gasto público, una de las mayores preocupaciones en los tiempos que corren. Controlar la actuación administrativa. La publicidad, el que se conozca que u como se hacen las cosas y esto pueda ser criticado o recurrido es una gran ayuda para procurar el juego limpio en la vida administrativa que evita desviaciones de poder y posibilidad de corruptelas permitiendo a los órganos de control interno y externo y a los órganos jurisdiccionales actuar frente a aquellos hechos que infrinjan la norma. En el fondo, la publicidad, a través de promocionar la concurrencia y posibilitar el control también cumple la función de generar en los operadores económicos y en los ciudadanos en general, la confianza necesaria para participar colaborando con la administración en la satisfacción de necesidades públicas sin temor a discriminación, abusos de poder o desviación. La publicidad de los contratos públicos ya existía en la larga tradición española en la materia. La LCSP siguiendo las Directivas comunitarias introduce una revolución al reconocer a internet como gran instrumento, no sólo de publicidad de las licitaciones, que se regula y favorece (artículo 309 LCSP) instaurando la Plataforma de Contratación del Estado, sino también para efectuar actos y tramites por parte de los particulares interesados: La presentación de ofertas (artículo 132 de la LCSP), estableciendo la subasta electrónica como proceso iterativo y el acceso a los pliegos, proyectos, y demás documentos contractuales vía internet. Todo ello configura el denominado perfil de contratante como instrumento telemático de publicidad. La Publicidad se establece en casi todos los iter procedimentales de la vida del contrato: • Publicidad previa de los contratos que piensan licitarse en un futuro próximo. (artículo 125 LCSP y 77 del RGCAP) • Publicidad de cada licitación concreta. • Publicidad de los actos de adjudicación y de la adjudicación misma. • Publicidad de los contratos. • Publicidad de los actos que suponen prohibición para contratar. Se establecen diversos mecanismos para publicitar estos actos:
• El Perfil del Contratante. • Publicidad en medios de comunicación públicos. • Publicidad en registros de contratistas. • Comunicaciones aclaratorias a los interesados en una licitación. • Notificaciones a los candidatos o licitadores seleccionados, a aquellos rechazados y del adjudicatario, indicándose en todos los casos los motivos de las decisiones adoptadas. Veamos cada uno de estos medios para luego centrarnos en la publicidad concreta de cada acto procedimental. EL PERFIL DEL CONTRATANTE Como señalábamos, la utilización medios electrónicos, informáticos y telemáticos, ha sido objeto de promoción desde instancias de la Unión Europea, tratando entre otras cosas de eliminar todo tipo de barreras que impidan la plena eficacia del principio de libre circulación de personas, mercancías, trabajo y capitales. También, se estimula una nueva forma de relacionarse entre el sector público con los administrados, con la reducción de cargas y costes que ello supone. Costes no solo económicos sino también ecológicos y de imagen. Podemos definir el perfil
del contratante como una plataforma electrónica de información...
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