LA QUERELLA Su Debida Instrumentaci N Ante La Jurisdicci N Penal
miércoles, 4 de noviembre de 2009
LA QUERELLA: su debida instrumentación ante la
jurisdicción penal
Serie de análisis juridicos: Los Actos del Proceso Penal
Cápitulo 02: La querella.
Etapa Preparatoria.
"Antes de darle paso a este segundo articulo, tengo queagradecer a la gente que se ha mantenido en linea durante la
publicación de nuestro articulo premier: La Denuncia,
especificamente a los usuarios que con sus comentarios en
linea y sus emails, nos motivan a seguir investigando por la
democratización del saber del Derecho en la República
Dominicana".
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BIENVENID@
Por Iván DíazLa Jurisdicción Penal, es el conjunto de tribunales competentes para
conocer los asuntos penales que le son introducidos. Estos
Tribunales pueden ser Unipersonales(Juzgados de Paz, Juez de la
Instrucción, Sala Penal y juez de ejecución Penal), donde solo un
juez juzga, o Colegiado(Tribunal Colegiado ó Corte de Apelación,
Corte de Casación), donde tres jueces componen el tribunal.
TODOS SOMOS V...!
Cada provincia del país, le corresponde un distrito judicial, que
representa una unidad administrativa del poder judicial y abarca la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia. y un Departamento
Judicial que abarca varias provincias, dirigidas por la Corte de
Apelación.
Cuando ocurre un hecho delictual en una localidad o provincia, la
victima o agraviado tiene el derecho de acción judicial, cuyo objeto
es obtener una solución(que propone la ley) dependiendo la
gravedad del hecho.
Al ocurrir el hecho punible(delito), esa noticia debe llegar a la
autoridad competente, que puede ser la Policia Nacional, la
Fiscalía(Ministerio Público) o agencia de investigación(DNI, DNCD,ect.), sea de manera verbal o escrita.
El directamente agraviado(victima), por el hecho punible, tiene el
derecho de constituirse en parte activa en el procedimiento penal,
por medio del instituto jurídico contenido en nuestro Código Procesal
Penal dominicano(CPPD), llamado querella, objeto del presente
analisis doctrinal.
II. La Querella Penal
En la praxis del procedimiento penal ante los diversos
Ulteriori inform
departamentos o distritos judiciales, los abogados y abogadas como
representantes o mandatarios de las victimas de infracciones o de
imputados, tienen el deber irrenunciable a preparar y redactar los
actos procesales utilizando todas las herramientas jurídicas para
hacer efectiva un servicio legal sin errores.
Sorprende la gran cantidad de escritos de querellas que son mal
instrumentadas por profesionales del Derecho, y que son declaradas
inadmisibles en los despachos de los fiscales adjuntos a nivel
nacional por no contar con los requisitos de ley, más aún, por una
incorrecta redacción y terribles faltas ortográficas.
Es que los ciudadanos esperan del abogado o la abogada que le
representa un resultado positivo de sus pretensiones: desconocen
que esto no depende del profesional del Derecho solamente, sino de
varios factores que se exponen a continuación, pero que no pueden
ser utilizadas por el profesionista como justificación de sus actos
irregulares.
La presente propuesta jurídica, más que un análisis es una guía
dogmática y breve del debido procedimiento para redactar escritos
de querellas, para unir la teoría con la practica, además de difundir
estos conocimientos por la poca doctrina procesal penal que existe
en la red.
1. Concepto de Querella
La ley 7602, establece en sus artículos 267 al 272, el perfil
institucional de la querella y la misma norma adjetiva, la define
como “…el acto por ...
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