LA QUERELLA
Expediente: 00863-2012-02-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicolás Cruz Machaca, Johony Guarachi Mamani, Edwin Murga Chambi, Franz Maldonado Martínez y Elías Julio Aquino Ajata contra Enrique Morales Díaz JuezPrimero de Instrucción en lo penal de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo y Beymar Cartagena Catari y Secretario Abogado del referido juzgado.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En agosto de 2011, injustamente fueron imputados y detenidos preventivamente en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de roboagravado y asociación delictuosa, seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Waldemar Gutiérrez Aliaga, caso signado como 282/2011.
Empero, el representante del Ministerio Público de Chuquisaca, el 26 de enero de 2012, los imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, que no se adecúa a lo previsto por los arts. 73 y 302del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que contradiciendo el principio de objetividad efectúo una copia de la imputación formal de 26 de agosto de 2011, consignando los mismos hechos, víctimas, elementos de convicción e indicios; motivo por el cual, las autoridades jurisdiccionales de Chuquisaca, declinaron competencia y acumularon el proceso al caso signado 282/2011, con la finalidad deevitar un doble procesamiento de conformidad al art. 4 del referido cuerpo legal.
Alegan la vulneración de sus derechos a la libre locomoción, a la libertad, a la defensa, a “ser oído por autoridad competente” y a la igualdad, a la garantía del debido proceso y al principio de inocencia, al efecto citan los arts. 23, 115.II, 116.I, 119.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., por lo cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad prevista en los arts. 125 de la CPE y 75 de la Ley del Tribunal ConstitucionalPlurinacional (LTCP), establecen que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, podrá activar la tutela constitucional, a través de la acción de libertad como medio idóneo y eficaz para restituir su derecho a la libertad. Siendo un trámite especial, no puede efectuarse valoración de hechos por los cuales sesigue una investigación en la vía penal, o los elementos de prueba para sustentar una imputación o medida cautelar y otras circunstancias que corresponden a la jurisdicción ordinaria; ii) Las SSCC 1432/2011-R de 10 de octubre y 1183/2011-R de 6 de septiembre, establecieron que previo a aperturar la competencia constitucional, deben agotarse los mecanismos de protección específicos de defensaexistentes, a observarse de conformidad al art. 8 de la LTCP; iii) En el caso concreto, los accionantes manifestaron que existen dos investigaciones por un mismo hecho, acumulados y tramitados en la ciudad de La Paz y Sucre; empero, en ninguno de los cuadernos consta resolución de acumulación de causas por conexitud, sino únicamente la tramitación de dos acciones por el Ministerio Público contra losaccionantes, según Resolución ”Nº 8 de febrero de 2012”, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, que declina competencia al Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de El Alto. Ambos casos, tienen imputaciones independientes y medidas cautelares ordenándose la detención preventiva; iv) De acuerdo a los art. 251 y 308 del...
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