La Quiebra
NATURALEZA JURIDICA: Derecho -Obligación
QUIEN LA INVOCA: Art. 925 del C.Co.: El comerciante se halle en estado de quiebra, manifestando por escrito al Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos. También puede hacerlo el acreedor
QUIEN LA DECLARA: El Juez Mercantil competente, quien puede darse cuenta de que hay elementos para clasificar esa quiebra como culpable,fortuita o fraudulenta. Si no existen elementos para calificarla, el Juez la calificará como fortuita.
CLASES DE QUIEBRA: Art. 915 c.co.
Fortuita: Por casos fortuitos o de fuerza mayor
Culpable: ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido.
La quiebra es declarada culpable Art.916 C.Co.:
Por exceso de gastos personales y domésticos delfallido.
Por perdidas de sumas considerables en operaciones ficticias de bolsa o azar
Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.
Si después de haber cesado en suspagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.
La quiebra puede ser declarada culpable cuando: Art. 917 C.Co.
• Por prestar fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas
• Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.
• Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos del Art.19.
•Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.
• Por no llevar libros de contabilidad o de correspondencia, por no haber hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos.
Quiebra Fraudulenta: Cuando ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores, es decir: Ocultación, falsificación omutilación de sus libros de comercio, Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes, Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda.
Art. 919 C.Co. Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA:
• Cualidad de comerciante del deudor: Los comerciantes de profesión, LasSociedades Mercantiles, El corredor en materia mercantil y el comisionista,
• Que no haya estado de atraso y que haya cesación de pagos
TRIBUNAL COMPETENTE PARA DECLARAR LA QUIEBRA Art. 928 C.Co.
La pronuncia el Juez de Comercio o el Juez de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere esa suma.
PROCEDIMIENTO YREQUISITOS QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DEL DEUDOR.Art. 926 c.co.
Solicitud por escrito, donde el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra, y debe acompañar: El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo y Una memoria razonada de las causas de la quiebra. Los cuales deben estar fechadosy firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.
Si la quiebra es de una Sociedad Anónima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestación debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico siempre que sean requeridos.
¿QUÉ DEBE PROBAR EL DEUDOR?
• Si es persona natural: probar su...
Regístrate para leer el documento completo.