La Recusaci N Procesal
Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en una causal legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionariovoluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte esta dirigía aseparar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto
Legitimación para recusar
Las partes o susapoderados. No se requiere facultad expresa en el poder para recusar
En materia penal:
El fiscal del ministerio publico
El imputado, el acusado o su defensor
La victima
Quienes pueden ser recusados:Los mismos funcionarios a los cuales se les faculta para inhibirse, es decir los jueces, incluidos los ejecutores de medidas, secretarios, alguaciles, peritos, asociados, auxiliares, inclusive losfuncionarios ocasionales y los fiscales del ministerio público
La recusación al igual que la inhibición de los fiscales se rige por la ley orgánica del ministerio público y literalmente, establece lascausales en forma taxativa. Excluye la causal genérica de cualquier otra causa grave la cual si esta prevista en la ley adjetiva penal articulo 86
No obstante, al igual que la ley adjetiva civil queaparentemente señala las causales en forma taxativa, no se debe excluir la recusación fundamentada en una razón grave porque el funcionario no actúa imparcialmente
Si la objetividad de los fiscalesestá afectada es válido recusarlos como lo prevé la ley adjetiva penal bajo el supuesto de cualquier otra causa fundada en motivos graves
En los asuntos penales cuando había la posibilidad e conformarel tribunal con escabinos, además de ser sujetos de inhibición y recusación, los escabinos podían excluirse por
Prohibiciones para desempeñar el cargo, ejemplo, los abogados, alcaldes y militares...
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