La Reforma De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta
En la Gaceta Extraordinaria 6.152 del 18 de noviembre fue publicado el cambio en la normativa y allí se notifica que "los contribuyentes que realicen actividadesbancarias, financieras, de seguros quedarán excluidos del sistema de ajuste por inflación".
La Ley agrega que "la administración tributaria dictará las normas que regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes que realicen actividades bancarias y de seguros".
La semana pasada, el superintendente tributario, José David Cabello, dijo que con esa medida las instituciones"cancelarán lo justo".
Además de esa modificación, la reforma señala que "las pérdidas netas por inflación no compensadas (que tengan los contribuyentes) no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes".
En la Ley del ISLR anterior se permitía traslardar a un ejercicio fiscal.
En esta reforma del texto, que se aprobó por medio de la Ley Habilitante, ya no estarán exentos de declarar el ISLR lasfundaciones y las cooperativas.
En días pasados las autoridades indicaron que ya no se efectuaba esa exoneración, debido a que sus conceptos se fueron se fueron "desvirtuando". Ahora esos beneficios fiscales para las organizaciones sin fines de lucro los decidirá el primer mandatario.
Conozca los principales cambios que trajo la Reforma de la Ley de ISLR
A continuación le presentamos losprincipales cambios hechos a esta legislación:
Se reforma el artículo 14, el cual menciona los sujetos exentos del impuesto, eliminando del mismo a las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, instituciones universitariasy las educacionales.
Se reforma el artículo 27, el cual expresa las deducciones del impuesto, modificando el numeral 1 condicionando la deducción de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su calidad de patrono.
Adicionalmente se reforma el numeral 6 limitando la deducción de laspérdidas de bienes destinados a la producción de la renta, no compensadas por seguros, cuando las mismas no sean imputables al costo, a los bienes que constituyen el activo fijo.
Se modifica el artículo 31 quedando el concepto de enriquecimiento neto de la siguiente manera: “toda contraprestación o utilidad regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación dedependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.
Se modifica el artículo 55 limitando la imputación de pérdidas por explotación de fuente venezolana al enriquecimiento de igual fuente, siempre que dichos enriquecimientos se obtengan dentro de los 3 periodos de imposición siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida y la imputación no podrá exceder encada periodo del 25% del enriquecimiento obtenido. Igual tratamiento se le dará a las pérdidas de fuente extranjera.
Se reforma el artículo 86 indicando que la Administración Tributaria podrá mediante Providencia, designar como responsables del pago del impuesto encalidad de agentes de retención o percepción, así como fijar porcentajes de retención y percepción, a quienes por sus funciones públicaso por razón de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con elSLR. (Hasta no se publique nueva normativa se regirá por el Decreto 1808).
Se modifica el artículo 173 en materia de ajuste por inflación, excluyendo del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
Se establece como base de cálculo...
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