LA REINCIDENCIA Y SUSPENSION DE LICENCIA CONDUCCION
Que en el artículo 26 ibídem, el numeral 4 señala que la suspensión será por seis meses por reincidir en la violación de la misma norma detránsito en un periodo no superior a un año y el artículo 124 sobre reincidencia dispone que en caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de nueva reincidencia se doblará la sanción, considerando reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. Nótese que el término del artículo 26 es porreincidir en la misma falta durante un periodo no superior a un año y del artículo 124 el haber cometido más de una falta a los normas de tránsito, quiero ello significar que si se trata de la misma norma violada la reincidencia es dentro del respectivo año y si son normas diferentes es dentro de los seis meses.
Con miras a dar una información más al peticionario, entiéndase que dichainterpretación se amplió por cuanto;
El Artículo 7° de la Ley 1383 de 2010 modifica al Artículo 26 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así;
La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinaciónexpedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el ordenpúblico lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductoreslegalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8° y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridadcompetente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Contencioso...
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