la reistalacion de los policías como derecho humano
PROBLEMA JURIDICO CONTEMPORANEO
“LA CONVENCIONALIDAD Y EL CONTROL DIFUSO EN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS POLICIAS PARA SU REINSTALACION EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO”
Introducción
La naturaleza del régimen jurídico de los cuerpos de seguridad pública en el Estado, como elemento determinante en la prohibición de reinstalación y los elementos que deberíantomarse en cuenta para aplicar el control de convencionalidad y el bloque de constitucionalidad a dicha medida, desde la óptica de una resolución emitida localmente y desde un punto de vista de un servidor público encargado de hacer cumplir la ley como lo es su servidor, una visión desde la trinchera misma.
La trascendencia que tenemos en razón de las funciones de seguridad pública implica lanecesidad de establecer un régimen propio con el objetivo de que se cumplan los principios en que dicha función se sustenta, lo cual derivó en la naturaleza administrativa de la relación que nos une a los encargados de prestar dichas funciones con el Estado, careciendo por tanto de relación laboral, y en consecuencia, estar sometidos a las normas administrativas que regulan sus prestaciones.Particularmente, la prohibición “constitucional” que tenemos como elementos policiales para reintegrarse a las filas de la institución pese a declararse injustificada la razón de su cese, constituye un tema de debate que podría encontrar una nueva solución en base a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos publicadas el diez de junio de dos mil once, lo cual llevaría a replantearse laconvencionalidad de la norma que establece la prohibición y la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales al respecto.
Del contrato laboral, naturaleza administrativa de los cuerpos de seguridad pública.
La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, acorde con los lineamientos constitucionales define en su artículo 4º a la seguridad pública como “una función concurrente a cargode la Federación, el Estado, los Municipios y el Distrito Federal, de acuerdo a sus ámbitos de competencia y no podrá ser objeto de concesión a particulares”.
Sin embargo, desde la promulgación de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional, el constituyente excluyó del régimen antes señalado a los cuerpos de seguridad, indicando que “los militares, marinos y miembros de loscuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes” por lo cual el carácter de empleados no es aplicable a los integrantes de dichos cuerpos, y por tanto, no se considera al Estado como su patrón, por lo que el vínculo que une a ambos será de naturaleza administrativa en oposición a laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación robusteciólo anterior, al determinar en sus resoluciones la naturaleza administrativa del vínculo que une a los elementos de seguridad pública con el Estado, como se aprecia en la siguiente de jurisprudencia con número de tesis: P./J. 24/95; Novena Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Septiembre de 1995; Pág. 43 ; Registro: 200 322:
POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. La relación Estado-empleado fue, en principio de naturaleza administrativa, pero en derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un patrón sui generis. Sin embargo, dedicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía municipal o judicial del Estado de México, constituyen un cuerpo de seguridad pública, están...
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