LA RELEVANCIA DEL DERECHO CIVIL (a propósito de Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual)

Páginas: 15 (3585 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2013
LA RELEVANCIA DEL DERECHO CIVIL
(a propósito de Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual)


Fernando Atria L. 

Hay sin duda muchos sentidos en que el Tratado de Responsabilidad Civil Extracontractual, de Enrique Barros, está evidentemente destinado a marcar un hito en el derecho civil chileno: porque no hay un texto de responsabilidad extracontractual que supere al de Barros encuando a su pretensión de exhaustividad y a profundidad de análisis; porque es una obra en la que el autor, sin provincianismo, dialoga fructíferamente con la doctrina y la jurisprudencia comparadas; porque muestra cómo la aplicación de criterios formales, técnico-jurídicos, puede iluminar la comprensión, discusión y decisión de problemas de prácticamente cualquier nivel de complejidad, si unoestá dispuesto a darse el trabajo de hacerse cargo de una sofisticada práctica argumentativa en vez de apelar directamente a fines como la justicia o los derechos fundamentales; porque no sólo contiene una exposición dogmática de la responsabilidad civil en la más pura tradición de lo que solía llamarse “ciencia” del derecho, sino muestra cómo esos conceptos dogmáticos surgen de, y refinados vuelvena, una práctica jurídica que en su sentido más básico funciona decidiendo casos particulares entre demandantes y demandados; porque, en resumen, es probablemente el texto más original y ambicioso de derecho chileno desde la aparición, en 1943, de De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno, de Arturo Alessandri.

Pero no quiero referirme ahora al salto cualitativo queeste libro representa en la materia de responsabilidad extracontractual, en parte porque el profesor Pantaleón está mucho más habilitado que yo para emitir un juicio al respecto, y en parte porque creo que hay una dimensión de la importancia de este libro que no se agota en la materia sobre la que trata. Es a esta dimensión a la que deseo referirme aquí.

Este libro devuelve la relevancia alderecho civil.

Para mi generación, a pesar de la importancia del derecho civil en la identidad profesional de los abogados y consecuentemente en el currículum, el derecho civil ciertamente no era donde estaba la acción. El derecho civil era el estudio relativamente auto-contenido de un conjunto de soluciones a distintos tipos de problemas, pero que no se conectaba con cuestiones sustantivas como lade la justificación del poder punitivo del Estado o los derechos fundamentales. (A mi juicio fue este déficit el que explica el atractivo que en su momento tuvo el llamado “análisis económico del derecho”: leer El Costo de los Accidentes, de Guido Calabresi, por citar sólo un ejemplo, era apreciar que el derecho civil en general y la responsabilidad extracontractual en particular podían conectarsecon cuestiones más amplias y significativas. Pero en realidad éste era (y continua siendo) un presente griego: la irrelevancia del derecho civil a la que hacia referencia es en realidad un supuesto del análisis económico, que (por decirlo de alguna manera) adopta una actitud cínica ante el derecho civil y rechaza la idea de que éste constituye una óptica peculiar desde la cual comprender algo.Para el análisis económico el derecho civil no es más que un lenguaje tosco para hablar de microeconomía.)

La comparación con el derecho y la dogmática penal es iluminadora. Estudiar teoría del delito era estudiar una construcción dogmática extremadamente sofisticada, cuya sofisticación, sin embargo, no la hacía perder de vista el sentido, la conciencia de que había algo extremadamente importanteen juego respecto de la cual la dogmática penal tenía una perspectiva privilegiada. Esta conciencia de la relevancia daba espesor argumentativo al derecho penal. Pero en derecho civil podíamos escuchar que la “sanción” al error esencial era la nulidad relativa porque el artículo 1454 comienza disponiendo que el error de hecho vicia “asimismo” el consentimiento, o que en materia contractual el...
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