La Resoluci n 058 y el derecho a la educaci n continua
continuación…
Participar para garantizar el derecho a la educación
Cuando se trata del derecho a la educación, es importante tener como premisa que, en términos de
derechos humanos, hay tres tipos de titularidad: titularidad de derecho, titularidad de
responsabilidades y titularidad de obligaciones.(*)
Titulares de derecho: En el derecho a la educación, las personas, niños, jóvenes y adultos, son, en
general, titulares del derecho, esto implica que lo ejercen y demandan su garantía, protección y
respeto. (*)
Titulares de responsabilidades
: las personas en tanto miembros de la sociedad las familias y las
organizaciones comunitarias y sociales, en general, son titulares de responsabilidades, lo que implica, en primera instancia, respetar los derechos de los otros ciudadanos y también, velar por la garantía
del derecho, exigir su cumplimiento, exigir justicia en caso de violación o de incumplimiento y exigir
rendición de cuentas y ajustes de las políticas y presupuestos destinados a la realización del derecho. En este marco, las comunidades y las organizaciones adquieren la responsabilidad de no permitir el
trabajo infantil, de promover el empoderamiento de las personas, de asegurar que haya acceso al
sistema para todos los niños y jóvenes en edad de cursar la educación obligatoria y de promover y
motivar el ejercicio del derecho; y por su parte, las familias, especialmente los padres, tienen la libertad para escoger el tipo de educación para sus hijos, la responsabilidad de incorporar a los niños
y jóvenes en la educación obligatoria, de no discriminar por ningún motivo a sus miembros en
términos del ejercicio de este derecho, de permitir tiempo para el estudio, así como, de motivar y
apoyar a los niños y jóvenes para que ejerzan su derecho. (*)
Titulares de obligaciones
: las organizaciones del Estado, en todos sus ámbitos y niveles, son titulares de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derecho. Estas obligaciones incluyen
la generación de condiciones materiales y legales, la protección y el respeto del derecho. En el
cumplimiento de sus obligaciones, el Estado debe asumir como criterios la igualdad de todos los
ciudadanos como titulares del derecho que implica la no discriminación de ningún tipo, pero a la vez, el desarrollo de tratos preferentes para los grupos vulnerables y para los que no pueden ejercer el
derecho por sí mismos. En el caso de que no exista la realización plena de un derecho, el Estado está
en la obligación de demostrar que está utilizando, para su garantía, todos los recursos disponibles y
solicitando asistencia internacional, en caso de ser necesario. (*)
Partiendo de esta estructura de titularidad sobre el derecho a la educación, si se considera a la
escuela como la unidad más desagregada del Estado, en términos de la estructura del sistema
educativo, es a través de ésta que se concreta la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho
a la educación.
Si las escuelas son de dependencia oficial, es decir, su administración depende una instancia gubernamental, sea esta nacional, estadal o municipal, los trabajadores de la escuela, directivos,
docentes, administrativos y obreros, son el brazo ejecutor, los representantes del Estado a través de
los que éste ejerce su deber de garantizar el derecho a la educación. Más allá de la escuela como
instancia más desagregada del Estado y brazo ejecutor de la política educativa, el Estado tiene como deber garantizar las condiciones que permitan el funcionamiento óptimo de las escuelas bajo su
dependencia y que garanticen la calidad de la educación en las escuelas que no lo están.
Por su parte, los padres y representantes actúan como corresponsables del proceso educativo, en
primer lugar en el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución que, de acuerdo a su ...
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