La Resolucion Contractual En La Via Judicial
En lo que respecta a la resolución judicial, esta se encuentra establecida en el Art. 1428° del Código Sustantivo, la que a la letra dice:
“En loscontratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otrocaso, la indemnización de daños y perjuicios.
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación”.
Como se aprecia el objetivode la interposición de una demanda, o de ser el caso de una reconvención, dirigida a la resolución, es la obtención de una sentencia constitutiva que tenga efectos ex nunc: la sentencia , una vezconstatada la concurrencia de los requisitos en cuestión, tendrá como finalidad el desvanecer los efectos contractuales, esto en virtud de los efectos retroactivos que posee la resolución contractualcomo producto de la ineficacia funcional del acto jurídico. En este sentido, Reynaldo Mario Tantaleán Odar, señala que:
“(…) En este caso, es claro entender que –aunque no lo diga expresamente elcódigo- el camino es netamente judicial, pues la indemnización por daños y perjuicios solamente es factible a través de un proceso judicial.”
Sobre ello, nuestra Corte Suprema en su Sentencia CasatoríaN° 633-2005, ha establecido que: “La resolución contractual por incumplimiento puede hacerse valer alternativamente por conducto notarial o a través de demanda judicial. El perjudicado por elincumplimiento que opta por recurrir a la vía judicial, no está obligado a cursar la carta notarial a que se refiere el artículo 1429° del C.C.”, por lo que ante el incumplimiento del contrato basta con lapresentación de demanda de resolución contractual del acto jurídico que adolece de ineficacia funcional, para darse trámite al mismo; ya que deja a potestad del tercero, llamado Juez, para que éste...
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