La responsabilidad penal de las personas jurídicas
Para evidenciar la necesidad de una nueva discusión sobre la responsabilidad penal colectiva, basta recordar, a nivel legislativo, que - después de los Códigos holandés (1976) ynoruego (1992) - el Código penal francés de 1994 ha previsto una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, sendos proyectos, orientados en esta dirección, han sido publicados en Suiza, Bélgica, e Islandia. Es de citar, igualmente, la Recomendación n° 18 del Consejo de Europa de 1988 y el esfuerzo realizado, a partir de principios de 1996, de la Comisión de Bruselas paraintroducir en las legislaciones nacionales de la Unión Europea la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en materia de fraude contra los ingresos y egresos de las Comunidades (ver arts. 306 y 309 del Código penal español).
Si además se considera, de un lado, que en Dinamarca y Japón se ha previsto, en leyes complementarias al Código penal, la plena responsabilidad penal de laspersonas jurídicas y, de otro lado, que algunos países, como Italia, donde se defendía intensamente el principio “societas delinquere non potest”, han previsto una multa para las personas jurídicas según el modelo del derecho alemán y del derecho de la Comunidad europea, se plantea la pregunta si, superando la solución germana, la introducción de una verdadera responsabilidad penal de las personasjurídicas no es dogmáticamente defendible, constitucionalmente legítima, plena de sentido y hasta necesaria desde la perspectiva de la política criminal.
El Código Penal de Francia de 1810 ignoraba la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad penal era sólo personal o, si se prefiere, individual. Y durante todo el siglo XIX ni la doctrina ni la jurisprudencia prestaronatención alguna a la idea de que un ente jurídico pudiera ser penado. Achille Mestre, en su tesis vanguardista sobre La responsabilidad penal de las personas jurídicas (1899) señalaba que «la mayoría de los penalistas le conceden sólo algunas líneas y generalmente muy poco elaboradas». En el siglo XX continuó la misma indiferencia durante mucho tiempo y el Tribunal de Casación llegó a afirmarrotundamente que, por ejemplo, «la multa es una pena y que toda pena es personal, de modo que no puede ser impuesta a un ente jurídico, el cual no puede incurrir más que en responsabilidad civil». A lo sumo, la jurisprudencia admitía la responsabilidad de las personas jurídicas por las infracciones materiales que fueran punibles con independencia de toda actitud psicológica y por las cuales el autor nopudiera quedar exento más que probando un caso de fuerza mayor. No obstante, algunas resoluciones judiciales admitían también la posibilidad de imponer medidas de seguridad a las personas jurídicas.
La situación político-criminal correspondiente a las modernas sociedades industriales viene caracterizada porque, de una manera creciente, los actos con relevancia penal no son cometidos ya sólo por...
Regístrate para leer el documento completo.