La Revolucion Industrial
21 ABR2Ill
"POR MEDIO DE l A C UAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA
l A L IBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
E l CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTíCULO 1°. O bjeto de la libranza o d escuento d irecto. Cualquier persona
natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una
cooperativa o precooperativa, fondo deempleados o pensionada, podrá adquirir
productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza,
acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que
medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad
pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo
otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estaráobligado a girar los
recursos directamente a la entidad operadora.
Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes
y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye
necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que
estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas
comerciales deloperador.
ARTíCULO 2°. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros
adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se
observarán para los efectos de aplicación de la presente ley:
a) Libranza o d escuento d irecto. Es la autorización dada por el asalariado o
pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que
realice eldescuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o
pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades
operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
b) E mpleador o e ntidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de
naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del
salario, cualquiera que sea ladenominación de la remuneración, en razón de la
ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en
calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.
e) E ntidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo
conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza
operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmentepara el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros
de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones
disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de
financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada
como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades
mutuales, o comocooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización
de operaciones d e libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las
demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas
entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
de Sociedades.
d) Beneficiario. Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto,bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o
descuento directo.
Parágrafo 1°. Para efectos de !a presente ley, se entiende como asalariado
aquel que tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza
los descuentos y la entidad pagadora, como contratista aquel que tenga un
contrato u orden de prestación de servicios vigente, como asociadoaquel que
se encuentre vinculado a una cooperativa o precooperativa,.rGomO--afiliado .qqueJ
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