LA ROMA
El Hecho No Constituye Delito.
I.1. Que, SOBRE EL ACUERDO PLENARIO N° 6-2009/CJ-116 establece parámetros que debe tener en cuenta la Acusación Fiscal, es decir establece el control del mismo. Al respecto es necesario tener en cuenta que la acusación delimita el objeto del proceso, haciendo con ello posible una adecuada defensa y fijando los límites dela sentencia. Por eso la acusación debe ser concreta pues sino se prestaría a la injusticia y arbitrio judicial, Así mismo faculta al acusado a utilizar los medios técnicos de defensa previstos por la ley, FUNDAMENTACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO PENAL.
HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN.
I.2. El requerimiento de acusación que formula el ministerio público se fundamenta en los siguientes términosQue la acusada con el supuesto agraviado TULIO DANTE BALDEON CAQUI. Se conocieron la última semana del mes de febrero (fecha incierta, ambigüedad).
Que, ambos mantuvieron relaciones íntimas, del cual la acusada gravo de manera oculta, con una cámara de video.
Al cabo de una semana el supuesto agraviado termina la relacion, en razón a que alega este, que acusada le exigía dinero y regaloscostosos, un BlackBerry, joyas, perfumes de marca.
La acusada, comenzó a enviar videos y fotos a la actual pareja sentimental del supuesto agraviado.
La supuesta extorción se realizaba a través del número celular N° 955873991 Y 972693897.
I.3. Ahora bien, en este orden de ideas, el tipo penal para su perpetración requiere las siguientes conductas específicas. Que en principio el agente o sujetoactivo necesariamente mediante el uso de la VIOLENCIA O AMENZA, OBLIGA otorgar una ventaja económica indebida, esto necesariamente debe causar un desprendimiento y deterioro del patrimonio del sujeto pasivo (ejecutoria suprema del 25 de agosto de 1999, Exp 2528-99). Hecho que no se configura en el presente caso.
I.4. En vista de imposibilidad de la realización del delito y la imposibilidad deprobar con elementos de convicción convincentes, es que el ministerio publico alega el GRADO DE TENTATIVA, y sin más fundamento, esto claramente se percibe en casi la totalidad de sus considerandos pero en ningún momento fundamenta tal aspecto, consecuentemente esta en total contradicción con el acuerdo plenario N° ACUERDO PLENARIO N° 6-2009/CJ-116. Ya que el mencionado acuerdo nos explica “…laacusación debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos al imputado o a la persona a la que se la atribuye responsabilidad civil, con mención fundamentada del resultado de las investigaciones. Desde el Derecho penal, los hechos que la fundamentan deben ser los que fluyen de la etapa de investigación preparatoria o instrucción. Se exige una relación circunstanciada, temporaly espacial, de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley…”
I.5. De, modo que al no existir suficientes elementos de convicción, es que el ministerio publico establece la figura de TENTATIVA, pero adviértase que según la acusación en su apartado “SUBSUMISION FACTICA” expresa que la acusada le mandaba “pidiéndole sumas de dinero a cambio de no divulgar los videos yfotografías que la imputada había captado cuando mantenías relaciones sexuales con el agraviado”. “ES PRECISO MENCIONAR QUE TALES FOTOGRAFÍAS Y TALES VIDEOS JAMÁS EXISTIERON Y MENOS FUERON PROBADOS SU EXISTENCIA”.
I.6. Habiendo, advertido LA INEXISTENCIA DEL OBJETO MATERIA DE DEL DELITO, de extorción como lo es las supuestas fotografías y los videos que la acusada alega el ministerio públicotiene en su poder, A no puede extorsionar a B, mencionándole que tiene VIDEOS Y FOTOGRAFIAS, por ineficacia absoluta del medio empleado. En tal orden de ideas, la inexistencia del delito queda plenamente corroborado en razón a que el tipo penal se encuentra subsumido en la figura de la TENTATIVA INIDONIA. Y teniendo como consecuencia inmediata la no punibilidad. Consecuentemente la acción del...
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