la segmentacion
6. ENCAJE
(Resolución Externa No. 5 de 2008 de la
Junta Directiva del Banco de la República)
6.1 ENCAJE ORDINARIO: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener unencaje ordinario representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto los porcentajes previstos enla Resolución Externa No. 5 del 20 de junio de 2008 o posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen.
El presente numeral también aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinarioregistradas en la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarán a la tasa que corresponda, según la naturaleza de la exigibilidad.
6.2 LIQUIDACION DEL ENCAJE ORDINARIO: El procedimiento señaladodebe efectuarse día a día para cada uno de los depósitos y exigibilidades según el formato diseñado, en concordancia con la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del Banco de la República y sin quesea dable la compensación entre una y otra exigibilidad
Por consiguiente en la fila denominada "requerido promedio de encaje ordinario" deberá registrarse el promedio de catorce (14) díascorrespondiente a la sumatoria de los resultados obtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos de las exigibilidades reportados cada día en cada columna.
6.3 ENCAJE LEGAL: LosEstablecimientos de Crédito deberán mantener un encaje legal, representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto,los procedimientos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 de este Capítulo
La posición de encaje estará constituida por la diferencia entre la cantidad de recursos disponibles por losEstablecimientos de Crédito para el cumplimiento de su encaje legal y el monto requerido de este último.
6.4 DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES: Cuando se trate de días festivos o no laborales, los requeridos y...
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