¿La Sentencia No. 036-10-Scn-Cc De La Corte Constitucional Aplica ADeCUADAMENTE El Principio De Proporcionalidad?
David Cando Shevchukova
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 569 del Código Penal, hasta la promulgación del Suplemento del Registro Oficial No. 160 del 29 de marzo del 2010 sancionaba el delito de ocultamiento propiamente dicho de cosas robadas o hurtadas con pena de prisión de seismeses a cinco años y multa de cuarenta a cien sucres. Con la introducción de las reformas antes referidas, la sanción por el mero ocultamiento, venta, custodia, almacenamiento, transportación, venta o transferencia de la tenencia total o parcial de bienes producto del robo o hurto o cuya procedencia no pueda probarse, llamado por la doctrina delito de receptación, fue penado con reclusión menorordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares.
Resulta inquietante el hecho de que un delito derivado de otros más lesivos, como son el robo y el hurto tenga mayor grado de punición que los originarios, dado que en su orden éstos están sancionados el primero con prisión de un mes a tres años y el otro con prisión de uno a cinco años, y en caso de robo agravado con reclusiónmenor de tres a seis años.
En vista de ello, el Juez Segundo de Garantías Penales de Cuenca, Dr. Guillermo Neira Neira, en conocimiento de una causa penal y con la facultad que le otorga el artículo 428 de la Constitución de la República, elevó en consulta a la Corte Constitucional la disposición legal contenida en el artículo 569 del Código Penal, planteando –entre otros–, el problema de la evidentecontradicción con el principio de proporcionalidad de la sanción establecida en la norma referida.
La Corte Constitucional, en sentencia No. 036-10-SCN-CC que resuelve la consulta, si bien en el contexto declara la inconstitucional parcial de la norma, al analizar el punto de deliberación que versaba sobre la proporcionalidad de la pena, bajo un criterio bastante “institucional”, diríase inclusopopulista penal, reafirma la proporcionalidad de la pena, sosteniendo que la razón de ser de la gravedad de la pena radica en la “alarma social que produce el fomento de la actividad delictiva”.
Este ensayo tiene como objetivo criticar la resolución objeto del presente análisis para determinar en consecuencia, que la Corte Constitucional obvió una reforma necesaria al artículo 569 del CódigoPenal, manteniendo una sanción exagerada e ilegítima.
2. DESARROLLO
Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, hace un interesante análisis sobre el principio de proporcionalidad, llegando a la conclusión de “si dos delitos se castigan con la misma pena, es que el legislador los considera de gravedad equivalente, mientras que si la pena prevista para un delito es más severa que la previstapara el otro, es contrario al principio de proporcionalidad que sean castigados con la misma pena o, peor aún, el primero con una pena más elevada que la prevista para el segundo”. Esta acertada ecuación jurídica no mira a la “alarma social”, sino a la gravedad del hecho tipificado como delito como eje para determinar el cumplimiento de la proporcionalidad. Este criterio está firmementereforzado por la doctrina de los tratadistas Manuel Cobo del Rosal y Tomás Vives Antón, quienes afirman: “la pena proporcionada a la gravedad del delito será también, en abstracto, la adecuada a la finalidad de la tutela”. La dureza de la pena, entonces, es consecuencia necesaria de la gravedad del hecho ilegítimo, cuyo equilibrio debe mantenerse con celo y ponderación.
Del análisis gramatical delartículo 569 del Código Penal se precisan dos elementos: una norma de conducta y la pena. En efecto, si analizamos el primero de éstos elementos, encontramos una amplia y colorida gama de modos para configurar el delito. No solamente hay un verbo rector, sino siete, lo cual de por sí ya constituye un vicio inexcusable de la técnica jurídica. Además de ello, observamos que las conductas...
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