la sentencia
Colombia
CAMBIO DE RADICACIÓN 28.166
ÁNGEL VILLARREAL B. Y OTROS
Corte Suprema
Proceso No 28166
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.158
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada
porla Fiscal Quinta, Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que sea
República de
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trasladado al Distrito Judicial de Bogotá el proceso penal
adelantado
contra
ANGEL
VILLARREAL
BARRAGAN,
WALBERTO ESTRADA PADILLA, JHONY VILLA UPARELA yNELSON
STANP
BERRÍO,
diputados
de
la
Asamblea
Departamental de Sucre y los indígenas PEDRO CESAR
PESTANA ROJAS y ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su
condición de aspirantes a corporaciones de elección popular en
las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2006.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Refiere la Fiscal 5 de la Unidad Nacional de Fiscalías de
Derechos Humanos yDerecho Internacional Humanitario que con
fundamento en la información contenida en elementos de
tecnología de punta, obtenidos en el registro y allanamiento
efectuado en la residencia de EDGAR IGNACIO FIERRO
FLÓREZ, alias “Don Antonio”, Comandante del Frente José Pablo
Díaz del bloque norte de las autodefensas unidas de Colombia, al
mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, se adelantóinvestigación
penal
en
contra
de
ANGEL
VILLARREAL
BARRAGAN, WALBERTO ESTRADA PADILLA, JHONY VILLA
UPARELA y NELSON STANP BERRÍO, diputados de la
República de
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Asamblea Departamental de Sucre y los indígenas PEDRO
CESAR PESTANA ROJAS y ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
en su condición deaspirantes a corporaciones de elección
popular en las elecciones de que se llevaron a cabo el 13 de
marzo de 2006, por haber participado en una reunión convocada
a instancias de CARLOS MARIO GARCÍA AVILA, alias “Gonzalo”,
quien meses antes se había desmovilizado como integrante del
“bloque centauros” y de WILLER COVO también desmovilizado
del “bloque héroes de Montes de María”, la cual fuepresidida por
FIERRO FLÓREZ y por alias “Don Manuel” quien acudió en
representación del bloque norte de las referidas A.U.C.
Concilio en el cual los asistentes se comprometieron a trabajar en
interés de la agrupación paramilitar desde sus respectivos cargos
y etnias en el caso de los señores PESTANA ROJAS y
MARTÍNEZ HERNANDEZ.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía, mediante resoluciónde
22 de mayo de 2007 calificó el mérito sumarial con resolución de
acusación en contra de los citados y de MURIEL BENITO
REBOLLO BALSEIRO, como probables autores del delito de
concierto para delinquir de que trata el inciso 2 del artículo 340 de
la Ley 599 de 2000.
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3. Elconocimiento de la etapa del juicio del referido proceso
correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado
de Sincelejo, Sucre, situación por la cual la aludida Fiscal
presenta la solicitud de cambió de radicación.
En tal sentido realza que el proceso muestra cómo de manera
paulatina y violenta la organización paramilitar al mando de Diego
Vecino y Rodrigo Mercado Pelufo, alias “RodrigoCadena” se fue
apoderando del territorio sucreño y de los cargos de elección
popular en los diferentes entes políticos, así como de las
diferentes vacantes de empleados en los niveles departamental y
municipal, especialmente las relacionadas con sectores de salud y
educación.
Motivos por los cuales adelantar el juicio “de las características y
connotación” anotadas en el Departamento de...
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