La Sentencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA No. 121-
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el representante de la parte civil contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2009 por elJuzgado Segundo Penal del Circuito Nominado Adjunto de Cali, que revocó el fallo emitido el 27 de mayo del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, que había condenado a Manuel de Jesús Caicedo por el delito de lesiones personales culposas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 22 de julio de 2003, en la Clínica Santillana de Cali, Dolly Maricel BastidasLenis se sometió a una intervención quirúrgica de implantación mamaria, inyección glútea y lipoescultura, la que practicó el cirujano estético Manuel de Jesús Caicedo.
Como quiera que para el tercer día del postoperatorio Dolly Maricel exhibía extensas zonas de enrojecimiento y úlceras de la piel del abdomen (eritema y epidermólisis), a las que sumó un intenso dolor, fiebre, vómito y malestargeneral, su hermana y una amiga llamaron telefónicamente al cirujano, quien después de varias horas acudió al domicilio de la paciente y tras auscultarla le informó que se trataba de un proceso normal de recuperación, sin ninguna otra especificación que limitarse a ordenar diez (10) sesiones de cámara hiperbárica.
El proceso de sufrimiento de la piel que inició probablemente con el trauma causadopor la liposucción superficial que habría ocasionado la ruptura de los vasos sanguíneos de los planos superiores del abdomen, se agudizó durante la fase postoperatoria y avanzó hacia una necrosis tisular de gran tamaño y a una infección grave producida por staphylococcus aerus y pseudomonas aeruginosa, patologías que no recibieron tratamiento distinto por dicho galeno, a la orden de otras diez(10) sesiones de terapia hiperbárica, la receta de un medicamento que no comportó cubrimiento antibiótico adecuado en tanto no se dispuso el cultivo pertinente para identificar el germen infeccioso y, el desbridamiento de la piel ampliamente necrosada, tardío y no controlado mediante hospitalización.
La falta de atención completa y oportuna de tales padecimientos por parte del doctor Caicedo,obligaron a la señora Bastidas Lenis a consultar a otros profesionales de la salud, especializados en las áreas de dermatología e infectología y a acudir al servicio de urgencias de Comfenalco, siendo tratada hasta obtener completa cicatrización de sus heridas.
Como consecuencia de las lesiones causadas, se dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas consistentes endeformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.
2. Por estos hechos, el 30 de enero de 2004, Dolly Maricel Bastidas Lenis formuló denuncia ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali[1].
3. El 3 de febrero del mismo año, la Fiscalía 25 Local de la misma ciudad dispuso la apertura de investigación previa[2].
4. Practicadas varias pruebas, el 28 de junio de 2006 se declaróformalmente abierta la investigación y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de Manuel de Jesús Caicedo[3].
5. Por resolución del 27 de febrero de 2007 se declaró cerrada la investigación[4] y el 7 de mayo siguiente, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el indagado por la conducta punible de lesiones personales culposas (artículos 111, 112 inciso segundo,113 inciso segundo y 120 de la Ley 599 de 2000)[5].
6. El 6 de julio de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali asumió conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[6].
7. La audiencia preparatoria se celebró el 31 de agosto siguiente[7] y la de juzgamiento se llevó a cabo el 13 de abril de 2009[8].
8. El 27 de mayo de...
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