La Soberania Popular
En el plano organizativo, el principio exige la primacía de los órganos representativos electivos, en particularde las Asambleas legislativas, así como el incondicionado imperio de la Ley, expresión de la voluntad general con sometimiento pleno a la misma de los órganos administrativos y judiciales; puedetambién derivarse de este principio, allí donde existe control de la constitucionalidad de las leyes, la exigencia de que las mismas no sean invalidadas, sino cuando incurren en clara e inequívocacontradicción con la Constitución. La Jefatura del estado monárquica no es incompatible con el principio, a condición de que no participe en la determinación del las orientaciones políticas seguidas.Históricamente, el principio de la soberanía popular ha quedado asociado con la extensión del sufragio, así como con un entendimiento de la democracia, en la que la participación popular no puede limitarseo condicionar su actuación. Excluida la democracia directa, el principio favorece la introducción, en el Estado representativo, de institutos de democracia semidirecta o de democracia participativa.El reconocimiento de la soberanía popular no implica la atribución al pueblo de un poder desprovisto de límites; el «pueblo» ha de considerarse como poder constituido y sólo puede actuar fuera delderecho para restablecerlo (derecho de resistencia).
Como indicamos bajo la voz soberanía nacional, ésta ha dejado de oponerse a la soberanía popular y se llega, en las modernas Constituciones,...
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