La Soluci N De
Los Artículos 387-1 del Estatuto Tributario y Artículo 15 dela Ley 50 de 1990, definen que los beneficios de alimentación pueden ser pactados con el colaborador (salario o no salario), sin que se constituya en ningún caso ingreso tributario para eltrabajador hasta 41 UVT $1.159.439 para 2015, y para aquellas personas que devenguen hasta 310 UVT, es decir$8.766.490 Salario Convencional y $12.555.876 Salario integral.
El sueldo básico hace referencia a laparte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias.
Por ejemplo, cuando se dice que el sueldobásico es de $600.000, debemos entender que ese será el valor que devengará el empleado al mes, sin importar su rendimiento u otras consideraciones, siempre y cuando, claro está, que trabaje todo elmes.
Al sueldo básico se le suman conceptos como comisiones, bonificaciones, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, auxilio de transporte y demás conceptos que se puedan derivar de lopactado en el contrato de trabajo. El sueldo básico será el mismo sin importar que se presenten diversas circunstancias como las enumeradas en este párrafo.
El sueldo básico más los factores variablesdel sueldo, componen el devengado total el trabajador, que es el que se tiene como base para calcular los diferentes beneficios laborales como prestaciones sociales, seguridad social, exceptuandoaquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario
Concepto.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado...
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