La sucesión y el contrato como forma de adquirir
Es el modo de transmisión de la propiedad de los bienes del causante a los sucesores en calidad legal para recibirlos a consecuencia de la muerte del primero.Se trata de un modo derivativo –puesto que la propiedad ya existía en el patrimonio del difunto– y mortis causa –pues es el fallecimiento lo que determina la sucesión–.
Nuestro Código Civil hacereferencia a la sucesión testada o intestada, según haya testamento o no. Sin embargo, el hecho de que haya testamento no es suficiente para que se produzca la adquisición de la propiedad en favor desus beneficiarios. En primer lugar el testamento ha de ser válido (tanto de forma como de fondo, esto es, respetando los sistemas de legítimas), en segundo lugar, los herederos han de poder serlo (esdecir, no estar impedidos para ello) y en tercero, han de aceptar la herencia para perfeccionar la transmisión.
La adquisición puede ser a título de heredero o legatario, universal o individualy, en todo caso, se sigue la regla del Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse haberet ( nadie puede transmitir a otra mas derecho del que posee o tiene) manteniendo el sucesor lapropiedad tal y como la tuviera configurada el causante.
El momento de la sucesión coincide con el de la fecha que conste en la declaración de ausencia o fallecimiento, aunque la aceptación se hubierehecho mucho después, ya que el artículo 989 del Código Civil establece una retrotracción de los efectos al momento de la muerte.
En caso de no haber sucesores testamentarios (habrá que dirigirseobligatoriamente al Registro de Últimas Voluntades para saber si lo hay o no), se aplicarán las disposiciones para sucesiones intestadas, y si tampoco hay sucesores de este tipo, adquirirá el Estado lapropiedad y el resto de derechos y obligaciones del causante a beneficio de inventario.
El contrato como forma de adquirir
Considerando al contrato como el acto jurídico bilateral que se...
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