La supresion de los derechos politicos en el df
HECHOS
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917,establece lo siguiente.
Art. 35º. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular nombrado para cualquier otroempleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
Art. 36º. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones populares, en el distrito electoral que lescorresponda.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos.
Adicionalmente a lo contemplado en nuestra Constitución, los DerechosHumanos Internacionales contemplan a los derechos políticos (votar y ser votado) como parte de los derechos humanos.
b) Sin embargo la Constitución de 1917 sufrió una reforma en 1928 que condujo a loshabitantes del Distrito Federal a la pérdida parcial de sus derechos políticos – el regente de la ciudad de México, era nombrado por el presidente- y a la supresión del municipio por las delegaciones.ARGUMENTACIÓN
Es a partir de ese momento y hasta 1997, año en que se elige mediante elección popular al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los Jefes Delegacionales, en que por unadisposición de un ente de la Administración Pública Federal se estuvieron violando parcialmente los derechos políticos y consecuentemente los derechos humanos de los habitantes del Distrito Federal aptos paravotar y ser votados en elecciones para elegir al titular del Distrito Federal y de sus Delegaciones Políticas ya que al ser estos designados por el Presidente de la República se les estuvo impidiendoel derecho a elegir libremente y mediante el voto popular a sus gobernantes locales y a desempeñar puestos de elección popular
En ese sentido, la disposición mediante la cual el Titular del...
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