La suspension e interrupcion de los plazos
INTERRUPCIÓN DEL PLAZO O
DIFERIMIENTO DEL TÉRMINO PARA
REALIZAR UN ACTO PROCESAL
• ARTÍCULO 317
La declaracion de intemipción tiene por efecto cortar el plazo o dite- dr el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido. La interrupción será declarada por el juez en resolución inimpugnable, deoficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable.
El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho ¡nterruptivo.
Comentario
1. Una de las situaciones que afectan el desarrollo del proceso, una vez iniciado, es la interrupción del plazo procesal. Ella puede operar encircunstancias excepcionales, independientemente de la voluntad de las partes. Responde a la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable, por citar, el fallecimiento de una de las partes del proceso, el extravío o destrucción del expediente.
Nótese que la redacción de la norma no hace referencia al caso fortuito. Se aprecia en la teoría que los hechos naturales se atribuyen alcaso fortuito y la
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ACTIVIDAD PROCESAL
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tuerza mayor a hechos humanos. Se dice que lo fortuito es lo que lalovinp del azar o casualidad, que es la combinación de circunstancleal que no su poedasi prever ni evitar y cuyas causas se ignoran; en cambio, la lumia ineyui alaiaha u le acción ajena incontrastable que la voluntad del deudor no pitado siapuiel sin orn bargo, distinguirambos conceptos no es la tendencia del l)eiechaa uHailuOHa patino el efecto es idéntico en ambas, como es, cortar o dlfmii el Mitwua ltuiisuiilii,ha para realizar un acto procesal. Para que opere la fuerza meya ti nu lina mantua 111111 se den algunos elementos constitutivos al respecto, como el ,atH UiilHnylliiilli, inevitable, actual, sobreviniente e insuperable para la actlvlalsiai pIIIIUIIOIII11111 dacción de la norma hace referencia para calificar la lnlaiiaqaulóii no le aaaiaiia’ita’im de un hecho imprevisto o que siendo previsible es lnavIletlo No aullfhu ala Iltijain visible, cuando el hecho supera la aptitud normal da Ptø visión pie oae ainlalai uijJia a los sujetos del proceso; el hecho inevitable so mflata a la littpualniiuie ale has sujetos para impedir la ocurrencia delevento.
2. Apreciése que el efecto principal de la Interrupción no le ItiafIa ea le alel lina IIp transcurrido y da inicio a un nuevo cómputo doaanpnin:Hba la amase ala le litletloia ción. La interrupción inutiliza el tiempo lrlInaclIrIi(laa latanIa le alnneianpli.lailI alo le causal. Sus efectos son fulminantes porque aaaltllaa la aa la ) ea 1’ anlia ifl ala la as al ea ea,I4ia en relación con lacausa que ha producido la inteuupclón, nilmoato cii el a tana a alaa la interrupción es imposible poder predecir cutinlo ve al ala itea amia
Este efecto es más drástico que el resultante da la eainpaaiishii ial ia,aaausaa porque los actos realizados con anterioridad a 111 mIlton paInialo iii vaalaaa V Pali tanto hay que reanudarlos. En el caso de la suspensIón, nl limolata liauaauaIaiaa liii esineficaz sino que se suma al nuevo, luego do levantada le saimae0slaii Vooaaas pues, que la diferencia entre la interrupción y la suspensión, se tiieaaiil.mle SaI le diversa intensidad de la eficacia suspensiva, ya que mionlano el laiaaa anal
dido toma de nuevo el propio curso con el oportuno cuinplinaleialaa alo alealmiatahea das actividades procesales, el proceso interrumpido dohe seaioesniaiaiaa paaaa eso, en cierto sentido, reanudado.
3. La figura del abandono o perención está ligada con la Iiataaia upia Ijal a a leal lila.’
Ello implica que la inactividad en la instancia sujeta a un plato la a aaaii lii sión del proceso, salvo que ese plazo se interrumpo con ¡aalMalaaal a aI, al a Según el artículo 346 del CPC, el plazo se fija en cuatro mosora a:aialaaala arel a a presentación...
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